05 DE NOVIEMBRE DE 1982 .- Por el lapso de cien dias a partir de la fecha, se modifican los costos presuntos establecidos en el Art. 1. del Decreto Supremo 18876 de fecha 10 de marso de 1982 de la siguiente manera
DECRETO SUPREMO N° 19269
DR. HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Constitucional ha definido una nueva política económica, entre cuyos objetivos figura la reactivación económica del país;
Que el sector minero-metalúrgico como generador de parte importante de divisas, está obligado a contribuir a la superación de la aguda crisis que vive el país;
Que la modificación del tipo de cambio del peso boliviano con respecto al dolar norteamericano determina ingresos adicionales al sector minero exportador, debido a la modificación en la estructura de precios y costos de origen;
Que es preciso no afectar irracionalmente al sector productivo minero, especialmente a los sectores más afectados en los años pasados;
Que es necesario darle una base científica y, por lo mismo, objetiva a los cálculos del denominado costo presunto que sirve de base para el cálculo de las tributaciones al Estado por parte del sector minero-metalúrgico;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Por el lapso de cien dias a partir de la fecha, se modifican los costos presuntos establecidos en el Art. 1. del Decreto Supremo 18876 de fecha 10 de marso de 1982 de la siguiente manera:
MINERAL | UNIDAD | COSTO PRESUNTO
---|---|---
COMIBOL | COOP. MINERAS | CAT “A” | CAT. “B”
---|---|---|---
ESTAÑO | $us. | por LF | 3.38 | 3.34 | 2.96 | 3.21
---|---|---|---|---|---|---
WOLFRAN | $us. | por ULF | 76.44 | 75.36 | 72.18 | 74.29
ANTIMONIO | $us. | por ULF | 18.82 | 18.02 | 16.92 | 18.02
COBRE | $us. | por LF | 0.98 | 0.94 | 0.89 | 0.94
PLOMO | $us. | por LF | 0.33 | 0.32 | 0.31 | 0.32
ZINC | $us. | por LF | 0.34 | 0.33 | 0.32 | 0.34
ARTICULO 2°.- Se modifica la regalia para minerales de plata sobre el valor bruto de exportación y/o venta interna, establecida en el artículo Segundo del Decreto Supremo Nº 18876 de fecha 10 de marzo de 1982 de la siguiente manera:
MINERAL | TOTAL REGALIA | PARA TESORO | CORPORACION DESARROLLO | FONDO NCL. EXP.
---|---|---|---|---
PLATA | 8.84 | 7.96 | 0.44 | 0.4
ARTÍCULO 3°.- En caso que las ventas internas o externas de COMIBOL y la mineria mediana, sean inferiores al 85% de los tonelajes en igual lapso de producción de los años 81/82, las regalias se calcularán en base al 85% de estos últimos volúmenes.
ARTÍCULO 4°.- La participación de las Corporaciones de Desarrollo y del Fondo de Exploración Minera sobre regalías, se calculará en base a los costos presuntos establecidos en el Decreto Supremo 17248 de fecha 5 de marzo de 1980.
ARTÍCULO 5°.- Créase una Comisión interministerial encargada de estudiar la racionalización del Sistema de regalías y la revisión periódica y actualización del costo presunto para elevar recomendaciones al Supremo Gobierno antes de los cien días de la emergencia. Esta Comisión estará integrada por:
Un representante del Ministerio de Mineria
Un representante del Ministerio de Finanzas
Un representante del Ministerio de Planeamiento y Coordinación.
Los Ministros de Estado en las carteras de Finanzas, Planeamiento y Coordinación y Mineria y Metalúrgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los cinco días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y dos años
FDO. DR. HERNAN SILES ZUAZO, Mario Velarde Dorado, Mario Roncal Antezana, José Ortiz Mercado, Arturo Nuñez del Prado, Ernesto Aranibar Quiroga, Alfonso Camcho Peña, Hernando Poppe Martínez, Jorge Crespo Velasco, Roberto Arnez Villarroel, Mario Argandoña Yañez, Carlos Barragán Vargas Zenón Barrientos Mamani, Jorge O’Connor D’Arlach, Jaime Ponce García, Horacio Torres Guzmán, Hormando Vaca Diez, Oscar Villa Urioste, Jorge Gonzáles Roda.