05 DE NOVIEMBRE DE 1982 .- Con carácter excepcional y por esta única vez para la gestión 1982, otórgase una rebaja del veinte por ciento (20%) sobre el total anual del impuesto a la renta de personas para los contribuyentes de Quinta Categoría que hubiesen presentado sus declaraciones hasta el 10 de diciembre del presente año, con límite de $b. 12.000.-
DECRETO SUPREMO N° 19271
HERNAN SILES SUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Ley Nº 18792 de 5 de enero de 1982 se aprobó el texto ordenado y reglamentado del régimen impositivo a la Renta de Personas Naturales y Sucesiones Indivisas, favoreciendo a los contribuyentes de menores ingresos;
Que debido a las medidas de política económica adoptadas a partir del 5 de febrero del año en curso, el poder adquisitivo del salario se vió seriamente afectado, habiéndose dictado el Decreto Ley Nº 18989 con el propósito de aliviar en parte la carga tributaria de los perceptores de rentas provenientes del trabajo;
Que por la creciente crisis económica que atraviesa el país, se hace necesario dar un incentivo a quienes a pesar de este problema han procedido a hacer sus declaraciones de ingresos y pagar el correspondiente impuesto a la renta personal de Quinta Categoría, otorgándoles una rebaja impositiva.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Con carácter excepcional y por esta única vez para la gestión 1982, otórgase una rebaja del veinte por ciento (20%) sobre el total anual del impuesto a la renta de personas para los contribuyentes de Quinta Categoría que hubiesen presentado sus declaraciones hasta el 10 de diciembre del presente año, con límite de $b. 12.000.-
Este límite será el resultado de multiplicar el impuesto anual por el porcentaje de la rebaja otorgada.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La rébaja establecida en el artículo anterior beneficiará únicamente a las declaraciones correctas, cualquier falsedad en este documento que se determine en la verificación computarizada, ocasionará la pérdida del presente beneficio.
ARTÍCULO TERCERO.- Los contribuyentes que no presenten sus formularios Renta RB-18 en el plazo anteriormente fijado, pagarán sus impuestos de acuerdo a la escala presunta del Decreto Ley N°. 18792 de 5 de enero de 1982.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y dos años.
FDO. DR. HERNAN SILEZ ZUAZO, Mario Velarde Dorado, Mario Roncal Antezana, José Ortiz Mercado, Arturo Nuñez del Prado, Ernesto Aranibar Quiroga, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martínez, Jorge Crespo Velasco, Roberto Arnez Villarroel, Mario Argandoña Yañez, Carlos Barragán Vargas, Zenón Barrientos Mamani, Jorge O’Connor D’Arlach, Jaime Ponce García, Horacio Torres Guzmán, Hormando Vaca Diez, Oscar Villa Urioste, Jorge Gonzáles Roda.