05 DE NOVIEMBRE DE 1982 .- Quedan revertidas al dominio originario del Estado, todas las extensiones de tierras fiscales que fueron dotadas por el Consejo Nacional de Reforma Agraria o por el Instituto Nacional de Colonización a personas naturales o jurídicas, a partir del 17 de julio de 1980 al 10 de octubre de 1982.
DECRETO SUPREMO N° 19274
DR. HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la adopción de un modelo económico hacia afuera, basado en la exclusiva exportación de minerales, ha sido el principal factor a lo largo de nuestra vida republicana que ha impedido al sector agrícola de la economía nacional alcanzar un mayor grado de progreso, en desmedro del desarrollo del país;
Que esta situación ha derivado en la baja productividad de la agricultura nacional, debido también, entre otros factores, a la inadecuada relación de la mano de obra en ella empleada respecto a la extensión de tierras utilizadas, a las tecnologías atrasadas y a las pocas oportunidades de empleo de la fuerza de trabajo agrícola disponible, que, por esta causa, se ve forzada a emigrar a los centros urbanos en busca de trabajo como mano de obra barata o como contingentes que se suman a las masas desocupadas;
Que si bien la Reforma Agraria implantada el 2 de agosto de 1953, ha permitido superar las formas feudales de tenencia de la tierra hasta entonces vigentes, eliminando la aprobiosa servidumbre personal a la que estaba sometido el campesino boliviano, precisa, en este tiempo, de una reformulación de sus disposiciones para hacer que cumpla tambien con sus objetivos económicos fundamentales en beneficio exclusivo de la Nación;
Que el país todo tiene ya conciencia de que la tierra debe ser para quien la trabaja, así como de la necesidad de mejorar las condiciones de vida de nuestras masas campesinas por ser el mayor contingente de población, por cuya razón debe participar también de la vida activa de nuestro país;
Que a partir de 1971, con el advenimiento de gobiernos contrarios al interés nacional, se ha venido desarrollando una irracional política de dotación de tierras que, por su forma indiscriminada, no condice con el interés superior de la comunidad nacional;
Que el Estado ha invertido con sacrificio fiscal económico ingentes recursos financieros en la apertura de nuevas tierras aptas para el desarrollo de la agricultura, de la ganadería y la agroindustria que no pueden ser aprovechadas por sólo unas cuantas personas que gozaron del privilegio del poder;
Que los artículos 1° y 2° del Decreto Ley N° 3464 de 2 de agosto de 1953, concordantes con el artículo 165 de la Constitución Política del Estado, establecen que el suelo, el subsuelo, y las aguas del territorio de la República pertenecen por derecho originario a la Nación Boliviana y que el Estado reconoce y garantiza la propiedad agraria privada cuando ésta cumple una función útil para la colectividad nacional.
Que siendo este el caso de las dotaciones de tierras hechas al amparo del favor político o familiar, es deber del Estado disponer las medidas que rectifiquen esta situación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Quedan revertidas al dominio originario del Estado, todas las extensiones de tierras fiscales que fueron dotadas por el Consejo Nacional de Reforma Agraria o por el Instituto Nacional de Colonización a personas naturales o jurídicas, a partir del 17 de julio de 1980 al 10 de octubre de 1982.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Quedan exceptuadas de esta disposición únicamente las dotaciones hechas al amparo de los Convenios que el Gobierno Boliviano tiene suscritos con Gobiernos, entidades nacionales o extranjeras, así como las efectuadas por el Instituto Nacional de Colonización siempre que no sobrepasen de las cincuenta hectáreas;
ARTÍCULO TERCERO.- El Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, por medio de sus dependencias correspondientes, procederá a la revisión de dotaciones v concesiones de tierras hechas en el periodo 1971-1980, para determinar la conveniencia y legalidad de sus reversión al dominio del Estado, ajustándose a lo establecido en la Ley de Reforma Agraria.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y dos años.
FDO. DR. HERNAN SILES ZUAZO, Mario Velarde Dorado, Mario Roncal Antezana, José Ortiz Mercado, Arturo Nuñez del Prado, Ernesto Aranibar Quiroga, Alfonso Camcho Peña, Hernando Poppe Martínez, Jorge Crespo Velasco, Roberto Arnez Villarroel, Mario Argandoña Yañez, Carlos Barragán Vargas Zenón Barrientos Mamani, Jorge O’Connor D’Arlach, Jaime Ponce García, Horacio Tórres Guzmán, Hormando Vaca Diez, Oscar Villa Urioste, Jorge Gonzáles Roda.