16 DE NOVIEMBRE DE 1982 .- Se declara desierta la convocatoria a Licitación Pública para el suministro de 100.000 TM. de trigo en grano efectuada por el Ministerio de Industria, quedando sin efecto la adjudicación en favor de la firma Desarrollo Industrial Mercantil Económica DIME.
DECRETO SUPREMO Nº 19287
DR. HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo Número 19040 de 7 de julio de 1982 y con el fin de garantizar la normal atención de las necesidades internas, se autorizó al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, convocar a Licitación Pública para la importación de 100.000 toneladas métricas de trigo a granel de mercados usuales.
Que el Artículo 2° de la mencionada disposición legal determina textualmente: “La adjudicación de las propuestas de aprovisionamiento de trigo, se efectuará considerando ofertas de crédito o financiamiento total en firme, sin requerimiento de confirmación por parte del Banco Central de Bolivia, mediante cartas de crédito diferidas a ciento ochenta días como minino, aceptándose también ofertas relacionadas con la comercialización y/o adquisición, por parte del proveedor, de productos no tradicionales para la exportación”;
Que producida la apertura de propuestas y su correspondiente evaluación conforme lo dispone la Ley de Adquisiciones del Sector Público en vigencia y el Decreto Supremo N°17400 de 16 de mayo de 1980, la junta de Licitaciones decidió por unanimidad de sus miembros adjudicar la compra de las 100.000 toneladas métricas de trigo en grano de procedencia canadiense a la firma TRADEX INTERNATIONAL de Toronto, Canada, representada en Bolivia por la empresa Desarrollo Industrial Mercantil Económico -DIME-, bajo la siguiente forma de pago: “Esta exportación será financiada mediante carta de Crédito Irrevocalbe, confirmada, negociable y divisible, diferida a 180 días. La parte diferida deberá ser avalada por el Banco Central de Bolivia, operación que será garantizada para el financiamiento a tasa Libor por el Banco de Importación y Exportación de los Estados Unidos de Norteamérica;
Que la decisión de la Junta de Licitaciones fué aprobada mediante Decreto Supremo N°19115 de 6 de septiembre del presente año.
Que la demora en la promulgación del mencionado Decreto Supremo N°19115 y la situación económica del país, determinó que el Banco Central de Bolivia no pudiese abrir oportunamente el correspondiente acreditivo al amparo del cual debía efectuarse la operación de compra de trigo que estaba siendo realizada por el Estado, ocacionando así un prolongado atraso en la llegada del trigo al país;
Que la firma adjudicataría, en fecha 25 de octubre de este año, propuso al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, entregar el cereal objeto de la Licitación, FOB Rosario, República Argentina, planteando al mismo tiempo un pago diferido de ciento ochenta días a través del Convenio de Crédito Recíproco que el Gobierno de Bolivia tiene suscrito con el Gobierno de la República Argentina.
Que la nueva propuesta formulada por la Empresa Comercial Desarrollo Industrial Mercantil Económico -DIME-, supone una modificación total de las condiciones originalmente establecidas en la oferta y adjudicación en cuanto se refiere al orígen del cereal y al financiamiento de la operación de compra, al pretender trasladarlo a un Convenio que es de Gobierno a Gobierno, modificando así las fechas de entrega y puertos de embarque;
Que la posición adoptada por la empresa comercial beneficiaria de la adjudicación, significa también una alteración en los programas de compra de trigo destinado a la atención de los requerimientos internos, por lo que se hace necesario disponer de las medidas adecuadas que garanticen la satisfacción normal de las necesidades de la población y de la industrial nacional, salvaguardando a la vez el superior inzerés del Estado;
Que en fecha 27 de octubre del año en curso, la firma DIME retiró su proposición anteriormente referida, demostrando con esta acción falta de continuidad en sus propuestas;
Que por Decreto Supremo N°17400 de 16 de mayo de 1980 ha quedado establecido contemplados en el Decreto Ley Nº 15223 de 30 de septiembre de 1977 relativos a la compra de bienes y servicios, no rigen para las adquisiciones de trigo por el caracter de inmediatez y cortos plazos en que deben ser efectuadas las operaciones de compra de este producto; prescribiendo al mismo tiempo que las adjudicaciones de trigo se efectuarán mediante Licitaciones Públicas considerando la Validez de las ofertas con veinticuatro horas como mínimo adjudicacndose en el mismo acto a los precios y condiciones más convenientes del día, debiendo sujetarse en todo lo demás a las prescripciones de la Ley de Adquisiciones en todo lo demás a las prescripciones de la Ley de Adquisiciones N°15223de 30 de septiembre de 1977;
Que finalmente el artículo 2°del Decreto Supremo N°19115 de 6 de septiembre de este año, establece en forma concreta que constituyendo el financiamiento ofrecido por la firma TRADEXINTLde Toronto, Canadá en factor determinante para la adjudicación de la propuesta, dicho financimiento deberá estar documentalmente concretado cuarenta y ocho horas después de efeczuada la apertura de crédito documentario, disponiendo a la vez que caso de no comprobarse el financiamiento a ciento ochenta días de la fecha de embarque, se invalidará la adjudicación;
Que el mencionado financiamiento y la garantía ofrecida a través del Bacno de Importación y Exportación de los Estado Unidos de Norteamerica, no se ha concretado en el plazo estipulado;
Que es objeto fundamental del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo garantizar el normal abastecimiento de trigo para la elevoración de harina;
Que por la aplicación del Decreto Supremo N°19040 de 7 de julio de 1982, por parte de la firme DIME, el abastecimiento normal y oportuno de trigo importado puede verse seriamente afectada en desmedro del objetivo antes enunciado,
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se declara desierta la convocatoria a Licitación Pública para el suministro de 100.000 toneladas métricas de trigo en grano efectuada por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo bajo las prescripciones del Decreto Supremo N°19040 de 7 de julio de 1982, quedando sin efecto legal alguno la adjudicación hecha en favor de la firma Comercial Desarrollo Industrial Mercantil económico -DIME-, mediante Decreto Surepmo N° 19225 de 5 de octubre de 1982, anulandose ambas disposiciones legales.
ARTÍCULO 2.- Facúltase al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a convocar a Invitación Pública en el menor tiempo posible, para la compra hasta 100.000 toneladas métricas de trigo a granel desde cualquier mercado exterior, debiendo considerarse ofertas de crédito o financiamiento total en firme, mediante cartas diferidas a ciento ochenta días como mínimo.
ARTÍCULO 3.- La Invitación Pública autorizada por el Decreto Supremo queda sujeta a los procedimientos señalados en el Capítulo VIII de Decreto Ley 15223 de 30 de diciembre de 1977 y a las prescripciones contenidas en el Decreto Supremo Número 17400 de 16 de mayo de 1980.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Industria Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y dos años.
FDO. DR. HERNAN SILES ZUAZO, Mario Roncal Antezana Min. RR.EE.a.i. , José Ortíz Mercado, Arturo Nuñez del Prado, Min Finanzas a. i., Alfonso Camacho Peña, Jaime Ponce García, Jorge Crespo Velasco, Hernando Poppe Martinez, Min. Trabajo y Desarrollo Laboral a. i., Mario Argandoña Yañez, Carlos Barragán Vargas, Zenón Barrientos Mamani, Jorge O’Connor D’Arlach, Horacio Torres Guzmán, Min. Integración a. i., Oscar Villa Urioste, Jorge Gonzales Roda.