01 DE DICIEMBRE DE 1982 .- Autorizase al Ministerio de Transporte y Comunicaciones reestructurar las reparticiones técnicas de transportes bajo su dependencia
DECRETO SUPREMO N° 19298
LIC. JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el retorno del país a la normalidad institucional, mediante la instauración de un Gobierno Constitucional elegido por voluntad mayoritaria del pueblo boliviano, impone la necesidad de proceder al inmediato reordenamiento de las entidades estatales de producción y servicios, adecuando sus estructuras y régimen funcional a los requerimientos del nuevo orden jurídico y el proceso del desarrollo económico y social.
Que entre los diferentes sectores de la actividad nacional, los transportes constituyen uno de los instrumentos más eficaces que se dispone para alcanzar los objetivos propuestos por el Gobierno Constitucional en procura de la indispensable y pronta reactivación de la economía boliviana.
Que la función de los transportes como elementos de integración nacional, se extiende a las vinculaciones internacionales que Bolivia tiene establecidas con los países vecinos y a través de ellos con el resto del mundo, para el movimiento de su comercio exterior, a causa del injusto enclaustramiento que por más de un siglo sufre nuestro país.
Que, con la cooperación financiera de organismos internacionales como el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, se han efectuado estudios orientados a la racionalización de los transportes, para el mejor aprovechamiento de los medios disponibles, la ampliación y complementación de los mismos y el eficaz funcionamiento de los mecanismos correspondientes.
Que como resultado de las elevadas inversiones en la infraestructura y explotación de servicios del sector transportes, que el Estado está atendiendo con gran sacrificio, se han incrementado las actividades de las entidades descentralizadas, sin que paralelamente se vigoricen los organismos técnicos encargados de la dirección, planificación, supervisión, coordinación y control de las mismas.
Que no ha sido debidamente aprovechado el alto costo que tiene para el país la contratación de expertos y la formación de técnicos nacionales como contraparte de aquellos, o becados en el exterior; siendo necesario corregir esa situación anormal, utilizando sus servicios y garantizando la prestación de los mismos para la continuidad de su labor.
Que teniendo en cuenta todas las consideraciones anteriores, el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones debe reestructurar sus organismos técnicos en
materia de transportes centralizando su funcionamiento bajo una dirección
coordinada, para el más efectivo cumplimiento de la importante función que en
ese campo le corresponde ejercitar.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones reestructurar las reparticiones técnicas de transportes bajo su dependencia.
ARTÍCULO 2.- Como organismo técnico superior del ramo, créase la Dirección Nacional de Transportes, que tendrá a su cargo el estudio, planificación, control y dirección de las actividades del sector y coordinación con otros medios de transportes.
ARTÍCULO 3.- La Dirección Nacional de Transportes contará con el personal y recursos consignados en el presupuesto vigente de las actuales direcciones técnicas que pasen a integrarla y con el personal y recursos de grupo de contraparte nacional que presta servicios en el Estudio Integral del Transporte.
ARTÍCULO 4.- La Dirección Nacional de Transportes estructurará su planta con personal y recursos consignados en el presupuesto vigente de las actuales direcciones técnicas que pasen a integrarla y con el personal y recursos de grupo de contraparte nacional que presta servicios en el Estudio Integral del Transporte.
ARTÍCULO 5.- El Ministerio de Transportes y Comunicaciones reglamentará con disposiciones de orden interno la ejecución de las anteriores medidas.
ARTÍCULO 6.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Transportes y Comunicaciones, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz el primer día del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y dos años.
FDO. LIC. JAIME PAZ ZAMORA, Mario Roncal Antezana, José Ortiz Mercado, Hormando Vaca Diez, Ernesto Aranibar Quiroga, Jorge Crespo Velasco, Roberto Arnez Villarroel, Mario Argandoña Yañez, Jorge O Connor D Arlach, Jaime Ponce García. Horacio Torres Guzmán, Oscar Villa Urioste.