01 DE DICIEMBRE DE 1982 .- Autorizase al Bco. Central otorgar en favor del Bco. Agrícola de Bolivia, un crédito de hasta $b. 150.000.000- con destino a la concesión de subcréditos a los agricultores cañeros de Santa Cruz y Tarija.
DECRETO SUPREMO N° 19300
LIC. JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que a consecuencia del retraso en el inicio de la presente zafra azucarera y de las intensas precipitaciones pluviales registradas tanto en el Departamento de Santa Cruz como en el Distrito de Bermejo del Departamento de Tarija, no podrá alcanzarse los niveles de producción de azúcar programada mediante Decreto Supremo No 19045, de 13 de julio del presente año lo que perjudica a los agricultores cañeros debido a que queda una mayor cantidad de caña en campo sin poder ser utilizada.
Que para mantener las actuales plantaciones de caña de azúcar en Santa Cruz y
Bermejo, es necesario que los agricultores dispongan del financiamiento que
les permita ejecutar las labores de control de malezas y sanidad vegetal como
practicas agrícolas que deben ser efectuadas necesariamente en los meses de
octubre y noviembre.
Que es asimismo, necesaria la concesión oportuna a través del Banco Agrícola de Bolivia del crédito destinado específicamente a estas labores, debiendo para el efecto autorizarse el financiamiento correspondiente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia otorgar en favor del Banco Agrícola de Bolivia, un crédito de basta $b. 150.000.000.oo (CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS BOLIVIANOS) con destino a la concesión de subcréditos a los agricultores cañeros del Departamento de Santa Cruz y del Distrito de Bermejo del Departamento de Tarija, con destino a la ejecución de trabajos de deshierbe y sanidad vegetal de los cultivos de caña de azúcar. Del monto señalado se asigna al Departamento de Santa Cruz $b. l00.000.000.oo (CIEN MILLONES DE PESOS BOLIVIANOS) y al Distrito de Bermejo, Departamento de Tarija $b. 50.000.00.oo CINCUENTA MILLONES DE PESOS BOLIVIANOS).
ARTÍCULO 2.- El Banco Agrícola de Bolivia queda obligado a cancelar el préstamo autorizado por el presente Decreto Supremo a más tardar hasta el 20 de noviembre de 1983 y cumplir con las condiciones que serán estipuladas en el contrato respectivo.
ARTÍCULO 3.- Los subpréstamos a los agricultorescañeros serán concedidos a una tasa de interés del 25 o/o anual, en la cantidad de $b. 100.oo (CIEN PESOS BOLIVIANOS) por tonelada entregada a los ingenios y sobre la cual se hubiera efectuado la retención de fondos a favor del Banco Agrícola de Bolivia.
ARTÍCULO 4.- Los subpréstamos deberán ser desembolsados oportunamente a fin de permitir a los agricultores cañeros efectuar los trabajos específicos de deshierbe y sanidad vegetal en los meses de octubre y noviembre.
ARTÍCULO 5.- El Banco Agrícola de Bolivia podrá instruir a los Ingenios Azucareros la retención con carácter prioritario de la suma de hasta $b. 5OO.oo (QUINIENTOS PESOS BOLIVIANOS) por cada tonelada métrica de caña ingresada durante la zafra de 1983, para la atención de los créditos pendientes de pago.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, de Finanzas y de Industria Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, el primer día del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y dos años.
FDO. LIC. JAIME PAZ ZAMORA, Mario Roncal Antezana, José Ortiz Mercado, Ernesto Aranibar Quiroga, Hormando Vaca Diez, Hernando Poppe Martinez, Jorge Crespo Velasco Roberto Arnez Villarroel, Mario Argandoña Yañez, Jorge O’ Connor D’ Arlach, Zenon Barrientos Mamani, Jaime Ponce García, Horacio Torres Guzmán Oscar Villa Urioste.