01 DE DICIEMBRE DE 1982 .- Quedan exceptuados de la obligatoriedad del Art. 5to. del D.S. Nº 19263 (G-1303), sólo los establecimientos de panificadores artesanales inscritos en el Instituto Boliviano de Pequeña Industria y Artesanías.
DECRETO SUPREMO N° 19305
LIC. JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que en la segunda parte del Art. 5to. del D.S. No 19263 de fecha 5 de noviembre de 1982, se exceptúa de la obligatoriedad de sus alcances a los establecimientos con menos de diez trabajadores.
Que es necesario tipificar al sector al que debe favorecer dicha excepción.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Quedan exceptuados de la obligatoriedad del Art. 5to. del D.S. 19263 de fecha 5 de noviembre de 1982, sólo los establecimientos de panificadores artesanales inscritos en el Instituto Boliviano de Pequeña Industria y Artesanias.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz el primer día del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y dos años.
FDO. LIC. JAIME PAZ ZAMORA, Mario Roncal Antezana, José Ortiz Mercado, Hormando Vaca Diez, Ernesto Aranibar Quiroga, Jorge Crespo Velasco, Hernando Poppe Martínez, Mario Argandoña Yañez, Roberto Arnez Villarroel, Zenón Barrientos Mamani, Jorge O´Connor D’ Arlarch, Jaime Ponce García, Horacio Tórrez Gúzman, Oscar Villa Uriotes.