08 DE DICIEMBRE DE 1982 .- Se aprueba las nuevas estructuras tarifarias para los servicios de ENTEL, D.G.C. y DITER, conforme a los estudios realizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones
DECRETO SUPREMO N° 19310
DR. HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que dentro del conjunto de las medidas económicas aprobadas por el Supremo Gobierno de la Nación para solucionar alternaciones provocadas por la crisis económico que confronta el país, corresponde adoptar las pertinentes para cubrir costos y mantenimiento de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL), Servicio Nacional de Correos (D.G.C.) y Dirección General de Telecomunicación Rural (DITER).
Que al efecto anterior, en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones se han efectuado los estudios correspondientes para la aplicación de un racional reajuste de tarifas en concordancia con el nuevo régimen económico imperente.
Que asímismo, deben financiarse los recursos necesarios que posibiliten la conclusión del Edificio Central de Comunicaciones de la ciudad de La Paz y de otros Distritos de la República.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueban las nuevas estructuras tarifarias para los servicios de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL), Dirección General de Correos (D.G.C.) y Dirección General de Telecomunicación Rural (DITER), conforme a los estudios realizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Ministerial pondrá en vigencia inmediata las tarifas aprobadas.
ARTÍCULO TERCERO.- Creáse el gravámen del 5 % sobre las tarifas netas del Servicio de Telecomunicaciones: EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNIC ACIONES, DIRECCIÓN GENERAL DE CORREOS Y DIRECCIÓN DE TELECOMUNICACION RURAL, (ENTEL, D.G.C, DITER), con destino exclusivo a la construcción del Edificio Central de Comunicaciones de La Paz y de otros Distritos de la República. Al efecto anterior se autoriza la apertura de una cuenta especial el Banco Central de Bolivia, cuyo manejo será fiscalizado por la Contraloría general de la República.
Los señores Ministros de Estado en lo Despachos de Transportes y Comunicaciones y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y dos años.
FDO. DR. HERNAN SILES ZUAZO, Mario Velarde Dorado, Mario Roncal Antezana, José Ortiz Mercado, Arturo Nuñez del Prado, Ernesto Aranibar Quiroga, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martínez, Zenón Barrientos Mamani, Roberto Arnez Vilarroel, Mario Argandoña Yañez, Carlos Barragan Vargas, Jorge O’ Connor D’ Arlach, Jaime Ponce García, Horacio Tórrez Guzmán, Hormando Vaca Diez, Oscar Villa Urioste, Jorge Gonzales Roda.