10 DE DICIEMBRE DE 1982 .- Abrógase los Decretos Supremos de 18-XI-38 de 5-III-40, No 133 de 30-IV-43, No 08045 (G-357) 11444 (G-714), 11502 (G-720), 13583 (G-852), 17026 (G-1090), 17502 (G-1140) y 18378 (G-1216). Goce de Beneficios de Jefes Militares.
DECRETO SUPREMO N° 19312
DR. HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo de 18 de noviembre de 1938 se asignó al ex- Comandante en Jefe del Ejercito (cargo equivalente al actual Comandante en Jefe de las FF.AA.) una pensión vitalicia igual al haber percibido por un Ministro de Estado, en mérito a “los importantes servicios prestados desde situaciones de gran responsabilidad”.
Que esta pensión vitalicia fue mantenida con los Decretos Supremos de 5 de marzo de 1940 y de 30 de abril de 1943.
Que en fecha 24 de julio de 1967, mediante Decreto Supremo No 08045 se amplió el indicado beneficio en favor de los Jefes Militares que en el grado de Generales de Fuerza, siendo Beneméritos de la Patria y con 30 años de servicio hubieran desempeñado las funciones de Ministros de Estado.
Que el Decreto Supremo No 11444 del 17 de abril de 1974, limitó el beneficio de la pensión vitalicia únicamente para los Jefes Militares que hubieran desempeñado el cargo de Ministro de Defensa Nacional y amplio esta pensión vitalicia a los ex-Comandantes de Fuerza y a los ex-Jefes de Estado Mayor del Comando Conjunto.
Que el Decreto Supremo No 13583 de 20 de mayo de 1976 se cambió el sentido del beneficio que inicialmente se trataba de una pensión vitalicia, que cancelaba el Tesoro General de la Nación por una complementación en la jubilación, con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa e imputado al programa a que pertenecía el beneficiario.
Que posteriormente mediante Decreto Supremo No 17026 de 3 de agosto de 2979, se estableció que el beneficio tiene su fundamento no en importantes servicios prestados en situaciones de gran responsabilidad, sino en una compensación a las bonificaciones adicionales extraordinarias que percibía el titular cuando se encontraba desempeñando el cargo.
Que este último Decreto Supremo fué modificado en parte por el Decreto Supremo No 17502 de 9 de julio de 1980, sin afectar el fondo del mismo.
Que finalmente, a título de reglamentar Decreto Supremo No 17502, se dictó el Decreto Supremo No 18378 de 8 de junio de 1981 que, a tiempo de establecer que el beneficio se denomina “Renta Complementaria”, amplió los alcances del mismo a un mayor número de beneficiarios y estableció una escala de pagos.
Que no es justo, ni ético que el fundamento para cancelar rentas complementarias en montos considerables que van desde trece mil pesos bolivianos para un ex-Jefe de Estado Mayor de Fuerza, hasta veinte mil pesos bolivianos para un ex Ministro de Defensa sea únicamente el hecho del desempeño de un cargo.
Que continuar otorgando este beneficio crea una situación de privilegio insostenible que no encuentra ningún justificativo y que, al contrario, perjudica gravemente la imagen de las Fuerzas Armadas, contrariando el propósito del Supremo Gobierno que está empeñado en dignificarlas.
Que el Supremo Gobierno está dispuesto a mantener la honorabilidad y el prestigio de la Institución Castrense, corrigiendo los errores que se hubieran cometido.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Abrógase los Decretos Supremos de 18 de noviembre de 1938, de 5 de marzo de 1940, No 133 de 30 de abril de 1943, No 08045 de 24 de julio de 1967, No 11444 de 17 de abril de 1974, No 11052 de 7 de junio de 1974,No 13583 de 20 de mayo de 1976, No 17026 de 3 de agosto de 1979, No 17502 de 9 de julio de 1980 y No 18378 de 8 de junio de 1981.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez dias del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y dos años.
FDO. DR. HERAN SILES ZUAZO, Mario Velarde Dorado, Mario Roncal Antezana, José Ortiz Mercado, Arturo Núñez del Prado, Ernesto Aranibar Quiroga, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martínez, Zenón Barrientos Mamani, Jorge O’Connor D’Arlach, Roberto Arnez Villarroel, Mario Argandoña Yañez, Carlos Barragán Vargas, Jorge Gonzales Roda, Jaime Ponce García, Horacio Tórres Guzmán, Hormando Vaca Diez, Oscar Villa Urioste.