10 DE DICIEMBRE DE 1982 .- La Comisión de Política Cambiaria, debe conocer, considerar aprobar o rechazar, toda solicitud de compra de divisas por todo concepto, tanto del sector privado como del público, de acuerdo con lineamientos generales establecidos por el Supremo Gobierno.
DECRETO SUPREMO N° 19317
DR. HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo No. 19250 de 5 noviembre de 1982, instauró en el país el régimen de control estatal de todos los ingresos y egresos de divisas.
Que el Artículo Décimo Séptimo del mencionado Decreto, establece que el régimen estatal de control de divisas será normado administrado y controlado por la Comisión de Política Cambiaria creada por el Artículo Décimo Octavo y por intermedio del Banco Central de Bolivia.
Que el Articulo Quinto del mencionado Decreto, estipula que la Comisión de Política Cambiaría, por intermedio del Banco Central de Bolivia, asignará todas las divisas para importaciones, pago de coligaciones al exterior, viajes y pensiones para estudiantes y atención medica, de conformidad con los lineamientos generales, normas y prioridades establecidas por el Supremo Gobierno.
Que sin embargo, el inciso a) del Artículo Decimo Noveno parece limitar las funciones y atribuciones de la Comisión de Política cambiaria, unicamente a la asignación de divisas para las importaciones
Que es necesario aclarar y modificar el inciso a) del Articulo Décimo Noveno y fijar definitivamente las funciones y atribuciones de la Comisión de Política cambiaria.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- La Comisión de Política Cambiaria creada mediante Decreto Supremo No 19250 de 5 de noviembre de 1982, debe conocer, considerar aprobar o rechazar, con carácter general y sin limitación alguna, toda solicitud de compra de divisas por todo concepto, cualquiera sea el origen o el destino de esas divisas, tanto del sector privado como del sector público, de acuerdo con los lineamientos generales, normas y prioridades establecdias por el Supremo Gobierno.
ARTÍCULO 2.- La Comisión de Política Cambiaria tiene además las funciones y atribuciones estipuladas en los Artículos Quinto y Décimo Noveno del Decreto Supremo No 19250 de 5 de noviembre de 1982.
ARTÍCULO 3.- La Comisión de Política Cambiaria está facultada para adoptar todas las medidas que considere necesarias para asegurar la entrega obligatoria de divisas al Banco Central de Bolivia, por parte de todos los sectores de la economica.
ARTÍCULO 4.- Todos los organismos administrativos competentes del Poder Ejecutivo están obligados a prestar el apoyo Técnico y Administrativo necesario a la Comisión de Política Cambiaria a su requerimiento. La Comisión de Política Cambiaria está facultada para conformar Sub-Comisiones Multisectoriales y Grupos de Trabajo, para la realización de tareas técnicas o administrativas especificas, destinadas al mejor cumplimiento de las altas funciones de la Comisión.
ARTÍCULO 5.- El Banco Central de Bolivia debe apoyar Técnica y administrativamente a la Comisión y ejecutar las decisiones de esta última por intermedio de sus órganos competentes.
ARTÍCULO 6.- La Comisión de Política Cambiaria esta facultada para elaborar y aprobar su Reglamento, dentro del marco del ordenamiento jurídico vigente y de las disposiciones legales que regulan su constitución, funciones y atribuciones.
ARTÍCULO 7.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y dos años.
FDO. DR. HERNAN SILES ZUAZO, Mario Velarde Dorado, Mario Roncal Antezana, José Ortiz Mercado, Arturo Nuñez del Prado, Ernesto Aranibar Quiroga, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martínez, Zenón Barrientos Mamani, Roberto Arnez Villarroel, Mario Argandoña Yañez, Carlos Barragán Vargas, Jorge O’Connor D’Arlach, Jaime Ponce García, Oscar Villa Urioste, Horacio Tórres Guzmán, Hormando Vaca Diez, Jorge Gonzales Roda.