10 DE DICIEMBRE DE 1982 .- Sin modificación de los límites presupuestarios para la presente gestión, elévase a la Dirección Gral. de Administración del Ministerio de Educación al rango y jerarquía de SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN.
DECRETO SUPREMO N° 19328
DR. HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Educación y Cultura en los últimos años, ha cobrado un volúmen considerable de actividades, tanto a nivel sectorial de la Educación como en sus niveles regionales y la atención de varios proyectos con financiamiento externo como el Educativo Integrado, del Altiplano, Rural I y II MEC/BID/CIDA/ SENET que demandan la creación de un órgano ejecutivo encargado de la supervisión, evaluación y control de los recursos financiados.
Que por otra parte se hace necesaria la creación del mencionado organo ejecutivo, capaz de asumir responsabilidades en la toma de decisiones adecuadas y oportunas en el plano económico-financiero, presupuestario, designación de personal administrativo, financiamiento, distribución de equipo y material educativo, registro y consolidación de propiedades inmuebles para el funcionamiento de establecimientos escolares en el Area Urbana y Rural.
Que toda labor mencionada se ha venido operando mediante la Dirección General de Administración de esta Secretaría de Estado y teniéndo en cuenta el crecimiento de actividades alcanzado últimamente y a fin de satisfacer adecuadamente los requerimientos perentorios y prioritarios del área, se ha visto la necesidad de elevar sus funciones a la jerarquía de Subsecretaría de Administración, a fin de dotarle de las facultades pertinentes para ejercer el poder de delegación de algunas funciones Ministeriales que el señor Ministro no puede atender por sus recargadas labores de Estado, en observancia de la debida consideración y dignidad de las Subsecretarías Técnicas por razón de materia.
Que la presente jerarquización de labores no significa la creación de un nuevo ítem que modifique las planillas presupuestarias vigentes, sinó se trata de una racionalización por razones de mejor servicio que se cubrirá con su propio ítem, más un refuerzo hasta cubrir el nivel jerárquico con cargo a ahorros de ejecución sin alterar el techo presupuestario originalmente aprobado en Servicios Personales.
EL CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Sin modificación de los límites presupuestarios aprobados para la presente gestión, elévase a la Dirección General de Administración del Ministerio de Educación y Cultura al rango y jerarquía de SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACION, con cuya denominación será individualizada a partir de la fecha.
ARTÍCULO 2.- El señor Ministro de Educación y Cultura reglamentará, mediante resolución ministerial, las atribuciones y deberes de la nueva Subsecretaría de Administración.
ARTÍCULO 3.- Derógase todas las disposiciones legales contrarias al presente Decreto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Educación y Cultura y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y dos años.
FDO. DR. HERNAN SILES ZUAZO, Mario Velarde Dorado, Mario Roncal Antezana, José Ortiz Mercado, Arturo Núñez del Prado, Ernesto Aranibar Quiroga, Alfonso Camacho Peña, Roberto Arnez Villarroel, Zenón Barrientos Mamani, Mario Argandona Yañez, Carlos Barragán Vargas, Jorge O´ Connor D’ Arlach, Jaime Ponce García, Horacio Torres Guzmán, Hormando Vaca Diez, Oscar Villa Urioste, Jorge Gonzáles Roda.