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Decreto Supremo19330 Vigente

Decreto Supremo N° 19330

Presidencia
14 de diciembre de 1982Vigente desde 14 de diciembre de 1982

10 DE DICIEMBRE DE 1982 .- Créase una Comisión Interministerial, para que en el plazo de sesenta días estudie y proyecte la Ley de Sindicalización del empleado público, sustitutiva del Artículo 104 de la Ley Gral. del Trabajo.

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43 años

DECRETO SUPREMO N° 19330

DR. HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que los trabajadores del Estado plantean la necesidad y conveniencia de derogar el artículo 104 de la Ley General del Trabajo.

Que el reconocimiento del principio de sindicalización de los empleados públicos debe compatibilizarse con las normas generales del Derecho Público.

Que es deber del Estado garantizar la función pública sobre la base de la idoneidad y moralidad funcionarías.

Que el Gobierno Constitucional se ha propuesto garantizar la Carrera Administrativa con una adecuada reglamentación.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo ÚNICO

Créase una Comisión Interministerial integrada por los Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral; Interior, Migración y Justicia, Planeamiento y Coordinación y Secretaría General de la Presidencia de la República, para que en el plazo de sesenta días estudie y proyecte la Ley de Sindicalización del empleado público, substitutiva del Artículo 104 de la Ley General del Trabajo, que será remitida con Mensaje al Honorable Congreso Nacional.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Trabajo y Desarrollo Laboral; Interior, Migración y Justicia, Planeamiento y Coordinación, y Secretaría General de la Presidencia de la República quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y dos años.

FDO. DR. HERNAN SILES ZUAZO, Mario Velarde Dorado, Mario Roncal Antezana, José Ortiz Mercado, Arturo Núñez del Prado, Ernesto Aranibar Quiroga, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martínez, Jorge Crespo Velasco, Roberto Arnez Villarroel, Mario Argandoña Yañez, Carlos Barragan Vargas, Zenon Barrientos Mamani, Jorge O´ Connor D’Arlach, Jaime Ponce García, Horacio Tórres Guzmán, Hormando Vaca Diez, Oscar Villa Urioste, Jorge Gonzales Roda.

Versión 1 de 1Vigente desde 14 de diciembre de 1982Hasta 9 de enero de 1983