10 DE DICIEMBRE DE 1982 .- Autorízase al Bco. Central, a operar con recursos propios provenientes de préstamos en fideicomiso con la "FENACRE", para canalizar subpréstamos en favor de sus cooperativas afiliadas y los asociados de éstas en todo el ámbito de la República.
DECRETO SUPREMO N° 19331
DR. HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que para posibilitar el desarrollo de los diferentes sectores productivos del país el Supremo Gobierno de la Nación utiliza fondos provenientes de convenios de préstamo y en fideicomiso suscritos con instituciones externas de fomento, cuya administración se encuentra a cargo del Banco Central de Bolivia.
Que de sus recursos propios, el Banco Central de Bolivia también tiene asignados fondos para el fomento y desarrollo de distintos rubros de la actividad productiva, como ser: Agricultura, ganadería, agroindustria, artesanía, turismo y otros.
Que la Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito para Bolivia “FENACRE” agrupa a sociedades cooperativas distribuídas en todo el territorio nacional cuyas actividades y las de sus socios se han ampliado hacia la producción de bienes, las mismas que requieren de créditos para la expansión de las labores productivas de ellas y sus socios, sobre todo en el área rural.
Que FENACRE ha manifestado su interés en participar como Institución Intermedia de Crédito en las diferentes líneas de refinanciamiento que administra el Banco Central de Bolivia.
Que el Instituto Emisor ha efectuado estudios para establecer el respaldo financiero, la infraestructura física y la solvencia administrativa de FENACRE, habiendo llegado a la conclusión de que posee suficiente capacidad financiera, técnica y administrativa para desempeñar las funciones de Institución Intermediaria de Crédito de las líneas de refinanciamiento que administra el Banco central de Bolivia.
Que el Gobierno Constitucional de la Nación se halla empeñado en el mejoramiento del nivel de vida del pequeño productor, orientando su preocupación de modo especial, al área rural.
Que es deber del Supremo Gobierno ampliar el sistema de intermediación de créditos de fomento a efecto de que los recursos disponibles puedan llegar de manera ágil y oportuna al mayor número de pequeños productores.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al Banco Central de Bolivia, a operar con
recursos propios provenientes de préstamos en fideicomiso con la Federación de
Cooperativas de Ahorro y Crédito de Bolivia “FENACRE”, que actuará como
Institución Intermediaria de Crédito “I.C.I”, para canalizar subprestamos en
favor de sus cooperativas afiliadas y los asociados de éstas en, todo el
ámbito de la República, de los diferentes programas de refinanciamiento que el
Banco Central de Bolivia administra para el fomento del desarrollo económico
del país.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Para obtener refinanciamientos del Banco Central de Bolivia, FENACRE presentará como lo hacen los Bancos del Sistema, Proyectos concretos de orden productivo para cada cooperativa o socios de ellas, de acuerdo con las normas y reglamentos que regulan el funcionamiento de los Programas de Refinanciamiento.
ARTÍCULO TERCERO.- FENACRE mantendrá necesariamente una Cuenta de Ahorro en pesos bolivianos en cualquier Banco del Sistema, con un saldo mínimo constante del veinticinco por ciento (25%) sobre el saldo total de la Cartera vigente refinanciada a FENACRE por el Banco Central de Bolivia.
ARTÍCULO CUARTO.- El Banco Central de Bolivia tendrá a su cargo la reglamentación, supervisión, seguimiento y control permanente de los créditos refinanciados a FENACRE, a efecto de que se alcancen las metas y se cumplan los objetivos para los que fueron concedidos cuidando que la concesión y administración de ellos se ajusten a los convenios y reglamentos vigentes.
ARTÍCULO QUINTO.- Atendiendo a la naturaleza de los créditos y teniendo en cuenta las necesidades de los beneficiarios, FEJNACRE prestará asistencia técnica especializada, debiendo asignar y en su caso contratar personal necesario, para el cumplimiento de esta obligación.
ARTÍCULO SEXTO.- El Ministerio de Finanzas, calificará con informe favorable del Banco Central de Bolivia, otras instituciones Intermediarias de Crédito (ICI) y este último operará con ellas previa constatación de su capacidad financiera, mediante estudios de diagnóstico técnico-administrativos que garanticen el óptimo maneja de las líneas de refinanciamiento que administra el Instituto Emisor
ARTÍCULO SEPTIMO.- Abrógase el Decreto superno No 13780 de 23 de junio de 1976 y todas las demás disposiciones que sean contrarias al presente Decreto Supremo.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y dos años.
FDO. DR. HERNAN SILES ZUAZO, Mario Velarde Dorado, Mario Roncal Antezana, José Ortiz Mercado, Arturo Núñez del Prado, Ernesto Aranibar Quiroga, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Zenón Barrientos Mamani, Roberto Arnez Villarroel, Mario Argandoña Yañez, Carlos Barragan Vargas, Jorge O Connor D Arlach, Jaime Ponce García, Horacio Tórres Guzmán, Hormando Vaca Diez, Oscar Villa Urioste, Jorge Gonzáles Roda.