13 DE DICIEMBRE DE 1982 .- Los precios de hidrocarburos fijados para La Paz, Cochabamba, Santa Cruz, Oruro, Sucre, Potosí Tarija, Camirí, Uyuni, Tupiza y Puerto Villarroel rigen en todo el territorio nacional.
DECRETO SUPREMO N° 19335
DR. HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es deber del Supremo Gobierno precautelar la economía popular de las zonas fronterizas e intermedias adoptando medidas adecuadas para evitar el alza del costo de vida y de las tarifas de transporte.
Que en tal sentido, se hace necesario revisar los precios actuales y fijar precios uniformes a nivel nacional.
Que las gasolinas, kerosene, diesel oil y fuel oil constituyen productos cuyos precios inciden en la deprimida economía de los sectores de bajos ingresos.
Que siendo el Lloyd Aéreo Boliviano una Empresa con participación mayoritaria por parte del Estado y encontrándose dicha empresa en pleno reordenamiento económico financiero, es necesario otorgarle un trato preferencial en el precio del combustible que sirva de base a una escala tarifaria nacional, en beneficio de la población.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Los precios de hidrocarburos fijados para La Paz, Cochabamba, Santa Cruz, Oruro, Sucre, Potosí, Tarija, Camiri, Uyuni, Tupiza y Puerto Villarroel rigen en todo el territorio nacional.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se establece en 180 $b. por galón el precio de venta del Jet Fuel para las operaciones del Lloyd Aéreo Boliviano.
ARTÍCULO TERCERO.- De acuerdo a las disposiciones legales vigentes contenidas en el Decreto Ley No 10170 del 28 de marzo de 1972, los precios de los hidrocarburos y derivados, destinados al consumo interno serán regulados mediante Resolución Suprema.
ARTÍCULO CUARTO.- Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Energía e Hidrocarburos, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y dos años.
FDO. DR. HERNAN SILES ZUAZO, Mario Velarde Dorado, Mario Roncal Antezana, José Ortiz Mercado, Arturo Nuñez del Prado, Ernesto Aranibar Quiroga, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martínez, Jorge Crespo Velasco, Roberto Arnez Villarroel, Mario Argandoña Yañez, Carlos Barragán Vargas, Zenón Barrientos Mamani, Jorge O’Connor D’Arlach, Jaime Ponce García, Horacio Tórres Guzmán, Hormando Vaca Diez, Oscar villa Urioste, Jorge Gonzáles Roda.