16 DE DICIEMBRE DE 1982 .- Para su vigencia a partir de la fecha, se aprueba el "Reglamento para la Protección de la Navegación Aérea en los Aeródromos del País", en los seis títulos y treinta artículos de que consta.
DECRETO SUPREMO N° 19347
DR. HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la actividad aeronáutica nacional requiere la permanente elaboración de disposiciones reguladoras, para el cumplimiento de su finalidad como instrumento coadyuvante del progreso social y económico del país.
Que el Código Aeronáutico, aprobado por Decreto Supremo No 11185, de 16 de noviembre de 1973, contiene normas básicas, destinadas a proteger la navegación aérea en los aeródromos, a cuya consecuencia corresponde su reglamentación en todo cuanto sea necesario para el establecimiento de zonas libres de obstáculos en cada uno de ellos, debiéndose precautelar, además el funcionamiento normal de sus instalaciones complementarias.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Para su vigencia a partir de la fecha, se aprueba el “Reglamento para la Protección de la Navegación Aérea en los Aeródromos del País”, en los seis títulos y treinta artículos de que consta.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y seis días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y dos años.
FDO. DR. HERNAN SILES ZUAZO, Mario Velarde Dorado, Mario Roncal Antezana, José Ortiz Mercado, Arturo Núñez del Prado, Ernesto Aranibar Quiroga, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martínez, Jorge Crespo Velasco, Roberto Arnez Villarroel, Mario Argandoña Yañez, Carlos Barragán Vargas, Zenón Barrientos Mamani, Jorge O’Connor D’Arlach, Jaime Ponce García, Horacio Tórres Guzmán, Hormando Vaca Diez, Oscar Villa Urioste, Jorge Gonzáles Roda.