29 DE DICIEMBRE DE 1982 .- Autorizase a Min. Finanzas el desembolso extraordinario de Fr. Suizos 646.706.— como aporte local del crédito del Bank LEU—Electrowatt S.A. y $b. 600.000 para el pago del aval al Bco. Central.
DECRETO SUPREMO N° 19355
DR. HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a los Decretos Supremos No 18356 de 1 de junio de 1981 y No 18946 de 17 de mayo de 1982, se autorizó a la Asociación Misicuni, la gestión de financiamiento y posteriormente la suscripción del contrato de crédito con el BANK LEU-Electrowatt S.A. para la realización del Diseño Final del Proyecto Misicuni.
Que es deber del Supremo Gobierno cumplir con los compromisos estatales adquiridos y promover proyectos de alto contenido social, asegurando la implementación de los mismo.
Que el Proyecto Múltiple Misicuni, es una alternativa de solución para el grave déficit de agua potable, que sufre la ciudad de Cochabamba.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al Ministerio de Finanzas al desembolso extraordinario de Fr. Suizos 646.706.- como aporte local del crédito del Bank LEU-Electrowatt S.A. y $b. 600.000- para el pago del aval al Banco Central de Bolivia, emergente del Contrato.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Las instituciones conformantes de la Asociación Misicuni: COFADENA. CORDECO, ENDE, MACA y SEMAPA, deberán contemplar en sus presupuesto 1983 1986 los pagos de la deuda, con cargo a fondos propios e ingresos, en función de los porcentajes acordados como miembros componentes de la Asociación Misicuni en los siguientes porcentajes: ENDE 34%, CORDECO 16.7%, SEMAPA 16.7% y COFADENA 16.6 %.
ARTÍCULO TERCERO.- Libérase a la Asociación Misicuni, de todo impuesto nacional, departamenta, universitario, así como de cualquier gravamen, cargo gasto fiscal, impuestos a la Renta para la protocolización y cualquier otro impuesto que tenga relación con los contratos suscritos entre la Asociación Misicuni y el Bank LEU-Electrowatt de Zurich (Suiza).
ARTÍCULO CUARTO.- La presente exensión no incluye de manera alguna la liberación de impuestos o gravámenes por importaciones, internación temporal de bienes que no estén expresamente establecidos como cargas o impuestos imputables a la Asociación, en relación a los contratos antes mencionados.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de 1a ciudad de La Paz a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y dos años.
FDO. DR. HERNAN SILES ZUAZO, Mario Velarde Dorado, Mario Roncal Antezana, José Ortiz Mercado, Arturo Nuñez del Prado, Ernesto Aranibar Quiroga, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martínez, Jorge Crespo Velasco, Roberto Arnez Villarroel, Mario Argandoña Yañez, Carlos Barragán Vargas, Zenón Barrientos Mamani Jorge O’Connor D’Arlach, Jaime Ponce García, Horacio Torres Guzmán, Hormando Vaca Diez, Oscar Villa Urioste, Jorge Gonzáles Roda.