30 DE DICIEMBRE DE 1982 .- La Primera Dama de la Nación, a partir de la fecha, asumirá las funciones de Presidenta Honoraria de la Junta Nacional de Acción Social de la Presidencia de la República.
DECRETO SUPREMO N° 19356
DR. HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que durante el ejercicio del gobierno por los regímenes de facto se ha creado entidades al margen del orden institucional que han distorcionado las obligaciones sociales del Estado.
Que el Gobierno Constitucional ha realizado una evaluación de la actual Junta Nacional de Acción Social de la Presidencia de la República estableciendo que adolece de serias deficiencias y que no se adecúa al aparato administrativo de la organización institucional del Estado.
Que en tanto el H. Congreso Nacional sancione una nueva Ley de Organización Política y Administrativa, se requiere introducir modificaciones en la estructura y funciones de la Junta.
Que es necesario ampliar sus actuales objetivos asistenciales de simple beneficencía con otros de promoción social que condigan con el espíritu de solidaridad humana y de justicia social del actual régimen democrático y con el reconocimiento a los elementales derechos de la persona prescritos por la Constitución Política del Estado.
Que para cumplir los objetivos señalados se requiere que la presidencia de la Junta Nacional de Acción Social sea ejercida por un alto funcionario del Gobierno, dependiente directamente del Presidente de la República, que se establezca una adecuada estructura organizativa y se modifique su actual funcionamiento, de acuerdo con la política social, democrática y popular del Gobierno Nacional.
Que es propósito del Supremo Gobierno Constitucional democratizar la composición de los órganos de autoridad de la Junta Nacional de Acción Social, eliminando cualquier atisbo de verticalidad.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- La Primera Dama de la Nación, a partir de la fecha, asumirá las funciones de Presidenta Honoraria de la Junta Nacional de Acción Social de la Presidencia de la República.
ARTÍCULO 2.- Mientras el Honorable Congreso Nacional sancione la nueva Ley de Organización Política y Administrativa que requiere el país, la Junta Nacional de Acción Social estará dirigida por un Presidente Ejecutivo, con rango de Ministro de Estado y como tal designado por el Presidente de la República en uso de sus facultades constitucionales.
ARTÍCULO 3.- Sustitúyese el actual Directorio de la Junta Nacional de Acción Social de la Presidencia de la República por un Consejo Consultivo integrado por los siguientes Miembros:
Un representante de la Secretaría General de la Presidencia de la República
Un representante de la Iglesia Católica
Un representante de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos.
Un representante de las Instituciones Privadas de Asistencia Social.
Un representante de la Central Obrera Boliviana.
Un representante de la Federación Sindical de los Trabajadores Mineros de Bolivia.
Un representante de la Confederación Sindical Unica de Trabajadores Campesinos de Bolivia.
Un Director Ejecutivo de la Junta, quien hará las veces de Secretarío del Consejo.
ARTÍCULO 4.- El Consejo Consultivo tendrá las siguientes atribuciones:
Hacer conocer la realidad socio-económica de los diferentes sectores sociales del país, particularmente de los necesitados.
Orientar la política social de la Junta en beneficio de las mayorías nacionales.
Formular, proyectar y cooperar en la realización de programas y proyectos de la Institución.
Estudiar el presupuesto anual de la Junta y sugerir las modificaciones convenientes a la política de solidaridad social en favor de los sectores más necesitados.
ARTÍCULO 5.- El Presidente Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones:
Ejercer la representación legal de la Entidad ante los organismos internacionales y autoridades nacionales.
Cumplir el presente Decreto así como el Manual de Funciones los Reglamen
tos y demás disposiciones conexas que se dicte.
Dirigir la política social de la institución de acuerdo con las directivas de la Presidencia de la República.
Presidier las reuniones del Consejo Consultivo.
Considerar y aprobar programas de actividades de acuerdo a los proyectos presentados por el Consejo Consultivo y el Director Ejecutivo.
Instruir la planificación, organización, coordinación y control de las actividades técnicas y administrativas de la Institución.
Elaborar terna para la designación del Director Ejecutivo, por el señor Presidente de la República.
Designar a los Directores Nacionales y personal técnico y administrativo de la Entidad, con aprobación del Presidente de la República.
Designar a los representantes de la Junta ante organismos públicos y privados, congresos y eventos nacionales e internacionales que se relacionen con la política social de la entidad.
Supervigilar la adecuada y correcta administración de los bienes, establecimientos é instituciones que integran la Junta precautelando el patrimonio de la misma.
Suscribir, junto con el Director Ejecutivo, convenios y contratos de conformidad a disposiciones legales.
Autorizar adquisiciones y contratos de obras, dentro de los montos y formalidades señaladas por disposiciones legales vigentes.
Aprobar los presupuestos de ingresos y egresos anuales que le sean presentados
por el Director Ejecutivo, para su posterior inclusión en el proyecto del presupuesto General de la Nación que debe ser sancionado por el honorable Congreso Nacional.
Considerar y aprobar los balances anuales para su remisión a la Contraloría General de la República.
Disponer la auditoría externa de la Institución.
ARTÍCULO 6.- El Director Ejecutivo es la autoridad responsable ante el Presidente Ejecutivo en el orden técnico económico jurídico y administrativo. Sus atribuciones específicas son las siguientes:
Ejercer la representación de la institución ante autoridades administrativas, judiciales y otras en los casos que el Presidente Ejecutivo le encomiende.
Hacer cumplir las resoluciones y determinaciones de la Presidencia de la Junta.
Planificar, organizar, coordinar, dirigir y controlar las actividades técnico administrativa de la institución.
Presentar a consideración del Presidente Ejecutivo planes, programas y proyectos de carácter social, técnico, financiero y administrativo elaborados en las respectivas Direcciones Nacionales y dependencias de la Junta.
Presidir la comisión que elabore el presupuesto general de la Junta, de acuerdo a los requerimientos que presenten los Directores Nacionales.
Presentar anualmente a consideración de la Presidencia Ejecutiva el Presupuesto por programas de la institución y el respectivo control presupuestario de la anterior gestión.
Someter a consideración de la presidencia ejecutiva los estados financieros, el balance general y las memorias anuales con el respectivo informe de auditoria interna
Presentar informe sobre el desarrollo de las actividades de institución trimestralmente.
Velar por la correcta y adecuada administración de las propiedades y bienes del patrimonio de la institución.
Velar por la correcta ejecución presupuestaria de las institución.
Proponer al Director Ejecutivo de la Junta de designación del personal jerárquico, administrativo y técnico de acuerdo a la estructura interna y presupuesto.
Asistir a las reuniones del Consejo Consultivo y hacer de Secretario del mismo
ARTÍCULO 7.- El patrimonio de la Junta Nacional de Acción Social mantiene su actual constitución con todos los bienes acciones y derechos que posee, contando con los fondos previstos en el presupuesto general de la nación y aquellos con los que actualmente dispone provenientes de diferentes organismos así como donaciones y transferencias de la ex-junta Nacional de Desarrollo Social.
ARTÍCULO 8.- La Junta Nacional de Acción Social, que en lo sucesivo se denominará: JUNTA NACIONAL DE SOLIDARIDAD Y DESARROLLO SOCIAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, modificará su estatuto orgánico, manual de funciones y reglamentos de acuerdo a las disposiciones del presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 9.- Quedan abrogadas todas las disposiciones existentes en todo aquello que sea contrario al presente Decreto Supremo.
El señor Ministro Secretario General de la Presidencia de la República, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y dos años.
FDO. DR. HERNAN SILES ZUAZO, Mario Velarde Dorado, Mario Roncal Antezana, José Ortíz Mercado, Arturo Núñez del Prado, Ernesto Araníbar Quiroga, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martínez, Jorge Crespo Velasco, Roberto Arnez Villarroel, Mario Argandoña Yañez, Carlos Barragan Vargas, Zenón Barrientos Mamani, Jorge O’ Connor D’ Arlach, Jaime Ponce García, Horacio Torres Guzmán, Hormando Vaca Diez, Oscar Villa Urioste, Jorge Gonzáles Roda.