30 DE DICIEMBRE DE 1982 .- Apruébase la adjudicación de 30.000 TM de trigo en grano en favor de la firma NIDERA ARGENTINA S.A. por la suma de $b. -5.901.525.--.
DECRETO SUPREMO N° 19357
DR. HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo convocó a Invitación Pública para la provisión de 100.000 toneladas métricas de trigo a granel de mercados usuales dentro de las prescripciones del Decreto Supremo No 19287 de 17 de noviembre de 1982.
Que de conformidad con la Ley de Adquisiciones del Sector Público, Decreto Ley No 15223 de 30 de diciembre de 1977 y Decreto Supremo No 17400 de 16 de mayo de 1980, se procedió a la apertura de propuestas, evaluación y posterior adjudicación, con la participación de los representantes del Ministerio de Finanzas, Contraloría General de la República, Fiscalía de Gobierno, Cámara de Comercio y delegados del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Asistieron como invitados especiales, representantes de la Confederación Nacional de Trabajdores Fabriles de Bolivia, Comisión Económica del H. Senado Nacional, Banco Central de Bolivia y prensa oral y escrita.
Que en cumplimiento del artículo 60 de la Ley de Adquisiciones del Sector Público, la Junta de Licitaciones por unanimidad de sus miembros, dispuso la adjudicación de 30.000 toneladas métricas de trigo en grano de procedencia argentina, en favor de la Empresa Comercial que presentó toda la documentación exigida y ofreció condiciones favorables para los intereses fiscales.
Que de acuerdo con el artículo 24 del Decreto Ley No. 18761 de 23 de diciembre de 1981, todos los obrados de la entidad licitante, y teniendo en cuenta el monto de la adjudicación efectuada; deberán ser aprobados mediante Decreto Supremo, en consecuencia, corresponde dictar la disposición legal pertinentes.
Que se hace necesario reglamentar la autorización al Banco Central de Bolivia para la apertura de la Carta de Crédito correspondiente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase la adjudicación de TREINTA MIL TONELADAS MÉTRICAS ( 30.000 T.M.) de trigo en grano de procedencia argentina, efectuada por la H. Junta de Licitaciones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en su reunión de fecha 16 de diciembre de 1982, en favor de la firma NIDERA ARGENTINA S.A., representada en Bolivia por la Empresa REPRESENTACIONES COMERCIALES LTDA., para la provisión de 30.000 toneladas métricas 5 % más o menos de trigo a granel, de las características establecidas en el Pliego de Especificaciones, vía marítima desde cualquier punto de la República Argentina hasta Antofagasta-Chile, en tránsito a Bolivia, a un precio Costo y Flete puesto puerto desembarque de $us. 187.35.- por tonelada métrica, estimándose la fecha de embarque, de conformidad con la oferta adjudicada, cinco (5) días después de abierto el acreditivo y ser operable el mismo.
Todas las demás especificaciones técnicas, económicas y legales establecidas en lo oferta y en el Pliego de Especificaciones, como asimismo el Acta de la reunión de la H. Junta de Adquisiciones, deberán necesariamente formar parte del Contrato de Compra Venta, firmado entre los representantes del Supremo Gobierno y la firma adjudicataria.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia proceder a la apertura de una Carta de Crédito Irrevocable y Confirmada en favor de NIDERA ARGENTINA S.A., financiada a 180 días fecha de embarque por el Banco de la Provincia de Córdoba Sucursal Buenos Aires, a la tasa de interés LIBOR, al momento de la negociación de los documentos de embarque, más el 2%. El respectivo pago será efectuado a través del sistema de pagos del Convenio de Crédito Recíproco Boliviano-Argentino por el importe total de CINCO MILLONES NOVECIENTOS UN MIL QUINIENTOS VEINTICINCO 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 5.901.525.00) corceniente al aprovisionamiento de 30.000 T.M. 5% más o menos de trigo a granel de procedencia argentina.
ARTÍCULO TERCERO.- Autorízase al Tesoro General de la Nación la apertura de la Cuenta Corriente para el manejo y control de este crédito.
ARTÍCULO CUARTO.- El Ministerio de Finanzas autorizará al Tesoro General de la Nación, erogar hasta la suma de TRES MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 3.477.000.00) como aporte del Estado a la importación de TREIN MIL (30.000) toneladas métricas de trigo en grano, operación realizada bajo las regulaciones de los Decretos Supremos Nos. 17400 y 19287 de 16 de mayo de 1980 y 17 de noviembre de 1982, respectivamente, monto estimado que deberá ser depositado por el Tesoro General de la Nación en el Banco Central de Bolivia, para garantizar y pagar al referido banco la cuota proporcional correspondiente al Estado de la Carta de Crédito abierta, según instrucciones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para los valores Costo y Flete del cereal, quedando liberado el Banco Central de Bolivia y la Asociación de Industriales Molineros del pago de dicha cuota proporcional.
ARTÍCULO QUINTO.- LAS TREINTRA MIL TONELADAS METRICAS (30.000) de trigo a granel, serán entregadas a las Empresas Molineras para su molienda y comercialización, debiendo la Asociación de Industriales Molineros (ADIM) presentar Boletas de Garantía Bancaria al Banco Central de Bolivia, con una validez de NOVEN TA (90) días a partir de la fecha de entrega del producto por cuenta del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo por el siguiente monto $us/MT 71.45 (SETENTA Y UNO 45/100 DOLARES AMERICANOS), importe que resulta de la comercialización de la harina descontándose los correspondientes gastos de internación y costo de molienda.
Los fondos generados por la comercialización serán depositados en la Cuenta Corriente establecida en el artículo 3 del presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO SEXTO.- La liquidación final que determinará el monto definitivo de la participación del Estado a través del Tesoro General de la Nación en la importación del cereal y su posterior comercialización, será efectuada en un plazo no mayor de CIENTO VEINTE (120) días, una vez que se haya cumplido con la internación del trigo y se cuente con la documentación respectiva. Esta liquidación será verificada por la Comisión Interinstitucional creada por Decreto Supremo No. 17740 de 22 de octubre de 1980.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- La importación de las TREINTA MIL TONELADAS METRICAS (30.000) TM de trigo en grano de procedencia argentina, queda liberada del pago de gravámenes aduaneros, incluyendo servicios prestados, así como el pago de timbres, derechos consulares y cualquier otro cargo o tasa impositiva. Los despachos, aduaneros podrán ser realizados por la Asociación de Industriales Molineros o las Empresas Molineras participantes
ARTÍCULO OCTAVO.- Quedan derogadas todas las disposiciones legales contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y dos años.
FDO. DR. HERNAN SILES ZUAZO, Mario Velarde Dorado, Mario Roncal Antezana, José Ortíz Mercado, Arturo Núñez del Prado, Ernesto Aranibar Quiroga, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martínez, Jorge Crespo Velasco, Roberto Arnez Villarroel, Mario Argandoña Yañez, Carlos Barragán Vargas, Zenón Barrientos Mamani, Jorge O’ Connor D’ Arlach, Jaime Ponce García, Horacio Tórres Guzmán, Hormando Vaca Diez, Oscar Villa Urioste, Jorge Gonzáles Roda.