30 DE DICIEMBRE DE 1982 .- Se autoriza a la Comisión Mixta Ferroviaria Argentino — Boliviana transfiera el inmueble de su propiedad de la ciudad de Santa Cruz, en favor de la Caja Ferroviaria de Seguro Social.
DECRETO SUPREMO N° 19358
DR. HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Supremo No 18815 de 2 de febrero de 1982, se autoriza a la Comisión Mixta Ferroviario Argentino- Boliviana, transferir el inmueble de su propiedad de 9.612 m2. de superficie, ubicado entre las Avenidas Cañoto y Grigotá de la ciudad de Santa Cruz, a la Caja Nacional de Seguridad Social por la suma de $us. 1.850.000- (UN MILLON OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), de los cuales debía cancelarse a la Caja Ferroviaria de Seguro Social $us. 1.486.948,24 y al Fondo Complementario Ferroviario de Seguridad Social $us. 148.571.48, para el reconocimiento de antiguedad de 188 ex- trabajadores de la Comisión Mixta Ferroviaria.
Que como consecuencia de las medidas devaluatorias dispuestas el 5 de Febrero y 23 de marzo del presente año, las sumas fijadas en pesos bolivianos en el Decreto Supremo No 18815, han merecido un incremento de $b. 15.450.000.- autorizado mediante Decreto Supremo No. 19011 de 18 de junio de 1982, el mismo que fue tramitado en forma directa por los Ejecutivos de la Caja Nacional de Seguridad Social y de la Comisión Mixta, sin intervención ni participación de los personeros de la Caja y Fondo Complementario Ferroviario de Seguridad Social.
Que la Caja y Fondo Complementario Ferroviario, entidades interesadas en la transferencia, en su condición de acreedores de la Comisión Mixta Argentino- Boliviana, y los organismos sindicales del sector han hecho conocer su desacuerdo con las anteriores disposiciones legales, por cuanto siendo la Comisión Mixta Argentino-Boliviana afiliada al Seguro Social Ferroviario, prioritariamente debe considerarse las relaciones que en el sentido anterior existen entre estos entes.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se derogan los Decretos Supremos Nos. 18815 de 2 de febrero y 19011 de 18 de junio de 1982 y se autoriza a la Comisión Mixta Ferroviaria Argentino-Boliviana transfiera el inmueble de su propiedad ubicada entre las Avenidas Grigotá y Cañoto de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, en favor de la Caja Ferroviaria de Seguro Social, de acuerdo a las condiciones y cláusulas que se establecerán entre ambas entidades tomando en cuenta que la transferencia se efectuará en Moneda Nacional y servirá para cubrir ineludiblemente obligaciones de pagos devengados que la Comisión Mixta tiene con la Caja Social y Fondo Complementario de Ferroviarios, de acuerdo a estados económicos.
ARTÍCULO 2.- Por tratarse de una transferencia destinada al establecimiento de un Hospital, al servicio de los trabajadores y población en general, se dispone la liberación del pago de timbres de transacción, timbres para la protocolización de la escritura y de todo otro impuesto o gravámen referido al trámite de esta compra-venta.
ARTÍCULO 3.- Se autoriza al señor Ministro de Transportes y Comunicaciones suscribir con los personeros legales de la Comisión Mixta Ferroviaria Argentino-Boliviana y el señor Fiscal de Gobierno el respectivo contrato de transferencia, con inserción de las cláusulas de seguridad, cumplimiento y garantía. El señor Contralor General de la República, refrendará el contrato.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Transportes y Comunicaciones, de Finanzas y de Previsión Social y Salud Pública, quedan encargados de ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y dos años.
FDO. DR. HERNAN SILES ZUAZO, Mario Velarde Dorado, Mario Roncal Antezana, José Ortiz Mercado, Arturo Núñez del Prado, Ernesto Aranibar Quiroga, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martínez, Jorge Crespo Velasco, Roberto Arnez Villarroel, Mario Argandoña Yañez, Carlos Barragan Vargas, Zenón Barrientos Mamani, Jorge O’ Connor D’ Arlach, Jaime Ponce García, Horacio Torres Guzmán, Hormando Vaca Diez, Oscar Villa Urioste, Jorge Gonzáles Roda.