30 DE DICIEMBRE DE 1982 .- Se autoriza al Bco. Central a debitar el monto de los pagos efectuados hasta el 31-XII-82 por concepto de capital, intereses, y comisiones de la Deuda Pública Externa.
DECRETO SUPREMO N° 19361
DR. HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo No 18166 de 2 de abril de 1982, el Supremo Gobierno autorizó a la República de Bolivia y al Banco Central de Bolivia, la suscripción del Convenio de Refinanciación de la Deuda Pública Externa con un Consorcio de Bancos Privados Extranjeros.
Que, en cumplimiento de las previsiones del referido Convenio de Refinanciación, el Banco Central de Bolivia, tuvo que pagar por cuenta del Gobierno Central y de empresas del Sector Público descentralizado y desconcentrado, cuotas de capital, intereses, comisiones y otros gastos estipulados contractualmente.
Que, por Decreto Supremo No 19249 de 3 de noviembre de 1982, el Supremo Gobierno, dispuso la desdolarización de la economía nacional, que implica la conversión de cuentas activas y pasivas, en Moneda Extranjera a Moneda Nacional.
Que, por Decreto Supremo No 19250 de 6 de noviembre de 1982, se determinó la vigencia de un tipo de cambio único.
Que, es necesario regularizar las diferencia de cambio emergentes de las disposiciones legales señaladas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia a debitar el monto de los pagos efectuados hasta el 31 de diciembre de 1982 por concepto de capital, intereses y comisiones de la Deuda Pública Externa, por cuenta del Gobierno Central al Crédito Fiscal del Supremo Gobierno-Gestión 1982.
ARTÍCULO 2.- Igualmente se autoriza, al Banco Central de Bolivia, a debitar
las cuentas corrientes y/o Crédito fiscal 1982 de las entidades del Sector
Público
descentralizado y desconcentrado, los montos totales de los pagos hasta el 31
de Diciembre de 1982, efectuados por el Banco Central de Bolivia por cuenta de
dichas entidades, por concepto de capital, interés, comisiones y gastos de sus
Deudas Externas.
ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Finanzas y todas las entidades deudoras señaladas en los artículos anteriores, deberán consignar en sus presupuestos anuales a partir de 1983, las partidas necesarias para reembolsar al Banco Central de Bolivia, el total de los débitos en Cuentas de Crédito Fiscal a que se refieren los artículos lo y 2o precedentes, conforme a los términos y condiciones a ser establecidos entre esas entidades y el Banco Central de Bolivia
ARTÍCULO 4.- Los pagos efectuados hasta el 31 de diciembre de 1982 por el Banco Central de Bolivia, por concepto de intereses, comisiones y gastos sobre la Deuda Externa refinanciada correspondiente a entidades públicas que no se acogieron al convenio de Refinanciación de sus Deudas Externas serán debitados al crédito Fiscal Supremo Gobierno-Gestión 1982.
ARTÍCULO 5.- El Banco Central de Bolivia al 31 de diciembre de 1982 deberá proceder a la desdolarización de los créditos refinanciados a personas naturales y jurídicas, a través del sistema bancario nacional, con fondos de desarrollo provenientes de agencias gubernamentales y/o instituciones internacionales de financiamiento; conforme a su reglamentación para cada línea de refinanciamiento.
ARTÍCULO 6.- El Banco Central de Bolivia al 31 de diciembre de 1982 deberá revalorizar y registrar todas sus cuentas activas y pasivas en moneda extranjera conforme a su reglamentación.
ARTÍCULO 7.- Se dispone que el Banco Central de Bolivia proceda a la apertura de una cuenta transitoria de ajustes denominada Conversiones - Supremo Gobierno, en la que acreditará las diferencias de cambio positivas y debitará las diferencias de cambio negativas, derivadas de la desdolarización de sus créditos refinanciados y de los ajustes autorizados en los artículos precedentes.
ARTÍCULO 8.- Al 31 de diciembre de 1982 el Tesoro General de la Nación y el Banco Central de Bolivia efectuarán una conciliación de la Cuenta Conversiones Supremo Gobierno, cuyo saldo definitivo se acreditará o debitará en la Cuenta Crédito Fiscal - Supremo Gobierno Gestión 1982.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y dos años.
FDO. DR. HERNAN SILES ZUAZO, Mario Velarde Dorado, Mario Roncal Antezana, José Ortíz Mercado, Arturo Núñez del Prado, Ernesto Aranibar Quiroga, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martínez, Jorge Crespo Velasco, Roberto Arnez Villarroel, Mario Argandoña Yañez, Carlos Barragán Vargas, Zenón Barrientos Mamani, Jorge O Connor D’ Arlach, Jaime Ponce García, Horacio Tórres Guzmán, Oscar Villa Urioste, Hormando Vaca Diez, Jorge Gonzáles Roda.