30 DE DICIEMBRE DE 1982 .- Se dispone que el personal de los proyectos C.R.A., Rural 1 y II, MEC- BIRF MEC-BID y CUJA dependiente de Min. Educación, perciba el bono Pro—Libro conforme a preceptos legales.
DECRETO SUPREMO N° 19362
DR. HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo 17062 de 21 de septiembre de 1979 ha ampliado en favor del personal de los proyectos C.R.A. Rural I y II, MEC-BIRF MEC-BID y CIDA, dependientes del Ministerio de Educación y Cultura, la percepción del Bono pro-libro instituido por Decreto Supremo 16572 de 13 de junio de 1979, fijando el tope de $b. 7.700.- para los haberes mensuales superiores a ese monto, correspondiendo al resto del personal percibir este beneficio en el equivalente respectivo a un sueldo mensual.
Que el tope de $b. 7.700.- previsto en el citado artículo único del Decreto Supremo 17062 es anacrónicamente bajo al presente, ante la nueva estructura salarial del Magisterio fiscal, personal administrativo y de servicio, lo que hace necesario actualizar esa disposición legal, normando con justicia y a tono con la situación actual el Bono Pro-Libro en favor del personal de los proyectos mencionados.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Modificándose el artículo unico del Decreto Supremo 17062 de 21 de septiembre de 1979, se dispone que el personal de los proyectos C.R.A., Rural I y II, MEC-BIRF MEC-BID y CIDA, dependientes del Ministerio de Educación y Cultura, perciba el bono Pro-Libro conforme a preceptos legales, en el equivalente del 100 por ciento de sus respectivos haberes mensuales, a partir de la presente gestión de 1982
ARTÍCULO SEGUNDO.- El financiamiento global de este beneficio será cubierto en su totalidad con los presupuestos propios de los mencionados programas
ARTÍCULO TERCERO.- Se deroga toda disposición legal contraria al presente Decreto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Educación y Cultura y Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y dos años.
FDO. DR. HERNAN SILES ZUAZO, Mario Velarde Dorado, Mario Roncal Antezana, José Ortíz Mercado, Arturo Núñez del Prado, Ernesto Aranibar Quiroga, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martínez, Jorge Crespo Velasco, Roberto Arnez Villarroel, Mario Argandoña Yañez, Carlos Barragán Vargas, Zenón Barrientos Mamani, Jorge O Connor D Arlach, Jaime Ponce García, Horacio Tórrez Guzmán, Hormando Vaca Diez, Oscar Villa Urioste, Jorge Gonzáles Roda.