30 DE DICIEMBRE DE 1982 .- Corresponde y es de competencia de los juzgados de Trabajo el conocimiento, procesamiento y decisión de las solicitudes de trabajadores despedidos y retirados de sus fuentes de trabajo, a partir del 17 de julio de 1980.
DECRETO SUPREMO N° 19365
DR. HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 del Decreto Supremo No 19243 de 28 de octubre de 1982 dispuso que las solicitudes de reincorporación de trabajadores despedidos o retirados de sus fuentes de trabajo sin motivos justificados ni causas de naturaleza político-sindical se tramitarían ante la Comisión instituída por su artículo 2o, conformada por representantes del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, trabajadores y de la correspondiente empresa.
Que, corresponde a la judicatura del trabajo el procesamiento de estas solicitudes por su naturaleza, número y magnitud.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Corresponde y es de competencia de los juzgados de Trabajo el conocimiento, procesamiento y decisión de las solicitudes de trabajadores despedidos o retirados de sus fuentes de trabajo, a partir del 17 de julio de 1980, por motivos injustificados que no fuesen político-sindicales no comprendidos en el artículo 1 del Decreto Supremo No 19243 de 28 de octubre de 1982.
ARTÍCULO 2.- Todas las solicitudes de esta naturaleza en actual trámite ante la referida Comisión y las nuevas serán enviadas y presentadas a los correspondientes jueces del Trabajo.
ARTÍCULO 3.- Señálase el 15 de enero de 1983 como plazo máximo para la presentación de solicitudes de reincorporaciones derivadas de retiros por causas político-sindicales.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Desarrollo Laboral, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y dos años.
FDO. DR. HERNAN SILES ZUAZO, Mario Velarde Dorado, Mario Roncal Antezana, José Ortíz Mercado, Arturo Núñez del Prado, Ernesto Aranibar Quiroga, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martínez, Jorge Crespo Velasco, Roberto Arnez Villarroel, Mario Argandoña Yañez, Carlos Barragán Vargas, Zenon Barrientos Mamani, Jorge O’Connor D’Arlach, Jaime Ponce García, Horacio Torres Guzmán, Hormando Vaca Diez, Oscar Villa Urioste, Jorge Gonzales Roda.