10 DE ENERO DE 1983 .- Los contribuyentes del impuesto a la Renta de Personas que durante la gestión 1982, hubieran percibido rentas de quinta categoría y tuvieran obligaciones tributarias pendientes, deberán presentar la reliquidación de impuestos respectiva, hasta el 31 de marzo de la presente gestión, para acogerse al beneficio de la rebaja del 20 %.
DECRETO SUPREMO N° 19374
DR. HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo No. 19271 de 5 de noviembre de 1982 se ha otorgado una rebaja del 20 % sobre el total anual del Impuesto a la Renta de Personas, Quinta Categoría para los trabajadores en relación de dependencia, correspondiente a la gestión 1982.
Que, el plazo para la presentación de la declaración del Impuesto, a la Renta de Personas (quinta categoría), vencía el 5 de enero, según lo establecido por el Decreto Supremo No 19336 del 14 de diciembre de 1982.
Que, la provisión de los formularios para la declaración de los contribuyentes, no se ha realizado en forma oportuna y en la cantidad suficiente para atender los requerimientos respectivos.
Que, el Decreto Ley 18792 de 5 de enero de 1982, establece el plazo para la presentación del formulario de reliquidación hasta el 31 de marzo de la gestión siguiente a la que corresponde el impuesto.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Los contribuyentes del impuesto de la Renta de Personas que durante la gestión de 1982, hubieran percibido rentas de quinta categoría y tuvieran obligaciones tributaria pendientes, deberán presentar la reliquidación de impuestos respectiva, hasta el 31 de marzo de la presente gestión, para acogerse al beneficio de la rebaja del 20%, establecida mediante el Decreto Supremo No. 19271 de 5 de noviembre de 1982.
ARTÍCULO 2.- Se mantiene el plazo de seis meses para efectuar las retenciones correspondientes al impuesto adeudado de la gestión 1982, el mismo que deberá computarse a partir de la fecha de presentación de la respectiva reliquidación. Los Agentes de retención están obligados a efectuar los empoces cosiguientes de acuerdo al calendario establecido para este propósito.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de enero de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. DR. HERNAN SILES ZUAZO, Mario Velarde Dorado, Mario Roncal Antezana, José Ortíz Mercado, Arturo Núñez del Prado, Ernesto Aranibar Quiroga, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martínez, Jorge Crespo Velasco, Roberto Arnéz Villarroel, Mario Argandoña Yañez, Carlos Barragán Vargas, Zenón Barrientos Mamani, Jorge O Connor D’ Arlach, Jaime Ponce García, Oscar Villa Urioste, Horacio Tórres Guzmán, Hormando Vaca Diez, Jorge Gonzales Roda.