Decreto Supremo N° 19386
17 DE ENERO DE 1983 .- Créase el Sistema de Defensa Civil como parte integrante de la Defensa Nacional, con la finalidad de proteger a las poblaciones de los destructores efectos de las catástrofes.
DECRETO SUPREMO N° 19386
DR. HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo No 08274 de 23 de febrero de 1968, se organizó el Comité Permanente de Emergencia Nacional para prestar auxilio y ayuda a las poblaciones del país que confrontan desastres y calamidades públicas.
Que, el Territorio Nacional sigue permanentemente sometido a graves contingencias de los fenómenos naturales presentándose situaciones de emergencia nacional que afectan seriamente el total o parte del Territorio Nacional.
Que, es indispensable contar con un organismo permanente que coordine los esfuerzos de los sectores público y priva do, nacional e internacional, para planificar, dirigir y ejecutar las labores de ayuda, salvamento, mitigación de daños, rehabilitación y otras similares que sea necesario realizar.
Que, es necesario otorgar facilidades de integración de recursos materiales, equipos y donaciones de gobiernos ami gos, organismos internacionales para la atención de casos de emergencia, así como el libre tránsito del personal voluntario internacional.
Que, para el funcionamiento de Defensa Civil, es necesario reglamentar su organización y uniformar procedimientos con otros países americanos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Créase el Sistema de Defensa Civil como parte integrante de la Defensa Nacional, con la finalidad de proteger a las poblaciones de los destructores efectos de las catástrofes, preservando su vida, así como sus bienes materiales y elementos de su subsistencia y todo aquello indispensable para su supervivencia y el desarrollo de la nación.
Son objetivos del sistema de Defensa Civil:
Constituyen el Sistema de Defensa Civil el conjunto de organismos encargados de tomar las medidas permanentes coordinadas y de todo orden destinadas a prevenir, atender y reparar los daños a personas y bienes que pudieran causar los desastres de cualquier tipo.
La Defensa Civil debe contribuir a garantizar el potencial económico del país, asegurando la continuidad de las operaciones agropecuarias, industriales, comerciales y de transporte, ayudando al pronto restablecimiento de las mismas una vez ocurrido el desastre.
Todas las organizaciones públicas y/o privadas, instituciones voluntarias, de servicio y en general todos los bolivianos son parte integrante de la Defensa Civil y están obligados a prestar su concurso en situaciones de emergencia.
La Dirección Nacional de Defensa Civil, cuenta de personal profesional, técnico administrativo y de servicios generales, necesario para cumplir con sus funciones. Asimismo, tendrá la cooperación de todas las dependencias del Estado y coordinatá con las distintas organizaciones privadas, asistenciales o de otra indole para atender la emergencia en forma efectiva.
Los Comités Provinciales de Defensa Civil son organismos jerarquizados y subordinados al Comité departamental en cuya jurisdicción actúan y estarán constituidos de la siguiente manera:
PRESIDENTE : Sub- Prefecto de la Pro vincia.
VOCALES : Honorable Alcalde Municipal.
Comandante de la Guarnición Militar.
Autoridad de Salud Pública
Autoridad Regional del M.A.C.A.
Autoridad Policial.
Autoridad Eclesiástica.
Instituciones Cívicas.
Instituciones Deportivas.
Podrán integrar éste Comité representantes de otras entidades o voluntarios a juicio del Presidente Provincial de Defensa Civil.
Los Comités Cantonales de Defensa Civil son organismos-subordinados al Comité Provincial en cuya jurisdicción actúan conformando por autoridades de la región, comunidades y sindicatos campesinos é instituciones cívico-deportivas y voluntariado.
El Presupuesto del Sistema de Defensa Civil estará incluido en el Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional y consta de dos tipos de Presupuesto:
Los recursos provenientes de aportes y donaciones de cualquier naturaleza, necesariamente serán canalizados a través del Comité Nacional de Defensa Civil, a quién se reconoce la personería suficiente para el efecto, exceptuando aquellos que estén sujetos a regímenes cubiertos por convenios, los que seran destinados posteriormente de conformidad a planes aprobados y situaciones de emergencia que se presentaren.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Los desastres pueden clasificarse en Naturales o Accidenta les o provocados por el hombre.
1.- Desastres Naturales:
2.- Desastres Accidentales o provocados por el hombre:
El Presidente de la República adoptará la Resolución pertinente mediante Decreto Supremo, declarando el “Estado de Desastre” del área o zona afectada por una catástrofe de origen natural o provocada por el hombre, activando el Plan Nacional de Defensa Civil, así como la autoridad para el despliegue de todos los integrantes del Sistema de Defensa Civil para el uso o distribución de abastecimiento, equipos y materiales.
El Decreto Supremo de Proclamación de “Estado de Desastre” continuará en vigencia hasta tanto el Presidente de la República determine que el peligro ha pasado o que se han tomado las medidas necesarias para eliminar dicho estado. Asimismo, no continuará por más de sesenta días sino es renovado por orden del Presidente.
Al declarar el “Esta do de Desastre”, el Presidente de la República delega su autoridad en el Ministro de Defensa Nacional como Presidente del Comité Nacional de Defensa Civil, para que éste movilice el Sistema de Defensa Civil y cumpla con los objetivos de acuerdo al presente Decreto Supremo.
Para los fines con siguientes, los términos que se indican tienen el siguiente signifcado:
Comprende el conjunto de medidas que el Estado adoptar para el desarrollo de las actividades del país en procura de sus objetivos nacionales.
Asimismo, es el sistema integrado que organiza el Estado destinado a preservar la seguridad nacional, con el objeto de anular neutralizar o rechazar cualquier actitud tendente a vulnerar dicha seguridad.
Conjunto de medidas permanentes destinadas a prevenir, reducir, atender y proteger a personas y bienes, limitando los riesgos y reduciendo los efectos que pudieran causar o causen los desastres.
Conjunto de organismo de Defensa Civil en los diferentes niveles que tienen los mismos propósitos y la concurrencia de acciones, hacia el logro de los objetivos comunes.
Organismo rector de más alto nivel encargado de la dirección y supervisión del Sistema de Defensa Civil.
Organo permanente de ejecución del Comité Nacional de Defensa Civil, encargado del planeamiento, coordinación, control y atención de la actividad de Defensa Civil.
Organismos de ejecución, asesoramiento y coordinación de la Defensa Civil dentro de su jurisdicción.
Conjunto de estudios, previsiones y disposiciones que determinan la organización a adoptar, los procedimientos a seguir, los medios a emplear y las actividades a cumplir.
Daño de gran extensión en que una sociedad o una sub-división relativamente auto-suficiente está expuesta a gran peligro y sufra pérdidas en sus habitantes, equipos y materiales a tal punto que su estructura se disloca, ocasionando alteración o paralización de funciones sociales esenciales.
Por causa: Naturales (meteorológico, geológico, geofísico).
Por el hombre: (Guerra, contaminación, colapsos de obras civiles).
Área geográfica afectada por una catástrofe de origen natural o provocada por el hombre.
Declaratoria que el Poder Ejecutivo formula mediante Decreto Supremo, a solicitud del Ministro de Defensa Nacional y Presidente del Comité Nacional de Defensa Civil, para atender prioritariamente los efectos de una emergencia o desastre en su área determinada.
Resultado de una acción transitoria o permanente que afecta la vida, salud o economía de la población o la estructura de un ente o sistema material y que impide la producción para la cual está diseñado.
Análisis técnico de los efectos de un desastre para precisar la magnitud de los daños.
Situación de crisis de un área o zona de terminada provocada por causas de origen natural y accidental o por el hombre, que por su magnitud no pueda ser superado por los medios normales previstos para ese fin y por lo tanto requiere el concurso de los integrantes del Sistema de Defensa Civil para conjurar la crisis social.
Empleo y dirección de los medios y recursos que se efectúan inmediatamente, antes, durante y después de un desastre.
Aportación que hace el Estado en bienes y/o servicios con carácter gratuito para conjurar la crisis social consiguiente al estado de necesidad colectiva de las personas que residen o se encuentran en una zona de emergencia.
Conjunto de acciones, programas, destinados a conjurar y superar los efectos producidos por un desastre a desarrollar integralmente a la población afectada.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Derógase el Decreto Supremo No 08274 de 23 de febrero de 1968 y complementarios Nos. 09405, 10199 y 11362 de creación del Comité Permanente de Emergencia Nacional, así como todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presen te Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de enero de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. DR. HERNAN SILES ZUAZO, Mario Velarde Dorado, Mario Roncal Antezana, José Ortíz Mercado, Arturo Núñez del Prado, Ernesto Aranibar Quiroga, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martínez, Jorge Crespo Velasco, Roberto Arnez Villarroel, Mario Argandoña Yañez, Carlos Barragán Vargas, Zenón Barrientos Mamani, Jorge O Connor D Arlach, Jaime Ponce García, Oscar Villa Urioste, Horacio Tórres Guzmán, Hormando Vaca Diez, Jorge Gonzáles Roda.