26 DE ENERO DE 1983 .- Se aprueba el contrato suscrito por ENFE y la firma Ingeniería y Economía de Transporte S.A. INCECO de España, para la ejecución de trabajos de la Cuarta Fase de Rehabilitación Ferroviaria.
DECRETO SUPREMO N° 19390 “A”
DR. HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que en los acuerdos internacionales suscritos por el Gobierno de Bolivia con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, para la otorgación de préstamos destinados a la primera, segunda y tercera fases del plan de Rehabilitación de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, se conviene que estarán respaldados en estudios de consultoría realizados por empresas internacionales registradas en el Banco Mundial
Que siguiendo este procedimiento para la otorgación de un préstamo destinado a la cuarta fase de Rehabilitación Ferroviaria, previas las consultas a los organismos pertinentes, el Banco Mundial autorizó se contrate los servicios de consultoría mediante invitación pública internacional.
Que de la confrontación de ofertas, previa calificación efectuada por el señalado organismo internacional se aceptó la propuesta de la firma “INGENIERIA Y ECONOMIA DEL TRANSPORTE S.A. INECO” de España, por haber llenado los requisitos técnicos y económicos requeridos al efecto.
Que para agilizar la concreción del préstamo destinado a la cuarta fase de Rehabilitación Ferroviaria prevista en el programa de realizaciones del Gobierno Constitucional, es necesario aprobar la contratación de la Consultora “INECO”.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se aprueba el contrato suscrito por la Empresa Nacional de Ferrocarriles con la firma Ingeniería y Economía de Transporte S.A. “INECO” de España, para la ejecución de los trabajos de preparación del plan de inversiones de la Cuarta Fase de Rehabilitación Ferroviaria a ejecutarse en el periodo de 1984 a 1988.
ARTÍCULO 2.- Se autoriza a la Empresa Nacional de Ferrocarriles pagar la suma de CIENTO QUINCE MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us.- - 115.000.-) con cargo a los recursos provenientes de préstamo BIRF 1422 5 BO, y UN MILLON 00/100 DE PESOS BOLIVIANOS ($b. 1.000.000.-) que serán imputados a los recursos propios de la Empresa Nacional de Ferrocarriles provenientes de sus ingresos de operación.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Transportes y Comunicaciones y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de enero de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. DR. HERNAN SILES ZUAZO, Mario Velarde Dorado, Mario Roncal Antezana, Arturo Núñez del Prado, Enrique Ipiña Melgar, Hernando Poppe Martínez, Javier Lupo Gamarra, Roberto Arnez Villarroel, Javier Torres Gotia, Carlos Barragan Vargas, Zenón Barrientos Mamani, Jorge Medina Pinedo, Horacio Tórres Guzmán, Mario Rueda Peña, Jorge Gonzales Roda, Oscar Villa Urioste.