27 DE ENERO DE 1983 .- Desígnanse miembros del Consejo Nacional de Reforma Agraria, en representación de la Presidencia de la República, Ministerios y organismos pertinentes, a los siguientes ciudadanos:
DECRETO PRESIDENCIAL N°19391
FDO. DR. HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que el Gobierno Constitucional de la Nación, debe encarar la ejecución de la Reforma Agraria, con la dinámica que requiere el resolver los problemas derivados de la incorrecta aplicación de disposiciones legales que desviaron sus objetivos fundamentales.
Que es necesario ingresar con decisión a una etapa de producción y mejoramiento de las condiciones de vida de los campesinos, cuya viabilización debe estar a cargo de personal idóneo y honesto; constituyendo al presente urgencia impostergable la renovación del organismo superior de la Reforma Agraria, a los efectos de orientar y dirigir dicha medida económica y social, con amplio sentido de realizaciones prácticas.
Que de acuerdo con el art. 3o del D.S. No 03471 de 7 de agosto de 1953, elevado a categoría de Ley el 29 de octubre de 1956, el Consejo Nacional de Reforma Agraria, se halla integrado por nueve miembros que son delegados de la Presidencia de la República, Ministerios y organismos sindicales vinculados al quehacer nacional dentro de sector agro-social; los mismos que de conformidad con la última parte de la citada disposición legal, han elevado sus respectivas ternas a consideración del Presidente Constitucional de la República, correspondiendo determinar su designación
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Desígnase miembros del Consejo Nacional de Reforma Agraria, en representación de la Presidencia de la República, Ministerios y organismos pertinentes, a los siguientes ciudadanos:
Presidente:
Dr. Luis Rada Fernándes.
ler. Vice-Presidente:
Dr. Predro Canavire Limachi.
2do. Vice-Presidente:
Dra. Ana María de Centellas.
Vocales:
Dr. Jesús Vasquez Vargas.
Sr. Paz Mejía Murillo
Sr. Gregorio Condori Yana.
Dr. Teófilo Calle Choque.
Dr. Mario Lanza Suárez.
Delegado de la COB: Por designar.
ARTÍCULO 2.- Los ciudadanos nombrados, jurarán a sus cargos en ceremonia especial, ante el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de enero de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. DR. HERNAN SILES ZUAZO, Horacio Tórres Guzmán, Zenón Barrientos Mamani.