27 DE ENERO DE 1983 .- (ACTUALIZADO) Abrógase el D.S. No. 19260 (G—1305) Referente a la creación de un Fondo de Fomento para el Sector Cañero-Azucarero.
DECRETO SUPREMO N° 19392
(ACTUALIZADO)
DR. HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que dentro de la nueva política económica adoptada el 5 de noviembre de 1982, el Gobierno Constitucional mediante decreto supremo No 19260 ha dispuesto la creación de un Fondo de Fomento al Sector agroindustrial azucarero, con la fijación de un gravamen de $b. 714.00 por quintal de azúcar de la zafra 1982/73 comercializado a partir del 6 de noviembre de 1982.
Que en la determinación del monto del gravamen, sólo se contempló las indidencias del transporte del azúcar, no habiéndose considerado otros componentes del costo que evidentemente han sufrido incrementos tanto a nivel de agricultor como industrial, a consecuencia de la dictación de las últimas medidas económicas.
Que es de justicia reconocer a los agricultores cañeros e industriales azucareros, las incidencias emergentes del incremento de sus costos de producción, a los efectos de evitar un mayor quebranto de este importante sector de nuestra economía.
Que es deber del Supremo Gobierno precautelar la industria nacional, creando las condiciones adecuadas para su normal desenvolvimiento y con tal propósito se ha encomendado a una Comisión Técnica integrada por representantes de los Ministerios de Industria, Comercio y Turismo, de Finanzas y de Asuntos Campesinos Agropecuarios, para la cuantificación de las incidencias de las medidas económicas en sus costos de producción, por tonelada métrica de caña y por quinta del azúcar.
Que la citada Comisión Técnica interinstitucional ha compatibilizado los resultados finales de su trabajo, con las sugerencias de la Comisión Especial del honorable Senado Nacional, encargada de la evaluación de las últimas medidas económicas, del Presidente de la Comisión de Agricultura, Ganadería y Banco Agrícola de la Cámara de Senadores, así como tambien con las de los sectores productores.
Que la compensación a otorgarse tanto al agricultor cañero, como al industrial azucarero será cancelada con recursos provenientes tanto de la diferencia de precio del azúcar de mercado interno, comercializado a partir del 6 de noviembre de 1982 como del azúcar a ser exportada.
Que asimismo es propósito del Gobierno Constitucional asignar parte de los mencionados recursos en favor de los trabajadores zafreros que participaron en la cosecha de la caña de azúcar durante la presente zafra y posibilitar la realización de obras que beneficien a las poblaciones productoras de caña de azúcar de menor desarrollo relativo del departamento de Santa Cruz y Bermejo en el departamento de Tarija.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1. - Abrógase el decreto supremo No 19260 de 5 de noviembre de 1982.
ARTÍCULO 2. - La comercialización en el mercado interno a partir del 6 de noviembre del pasado año, de UN MILLON OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO QUINTALES (1.874.198 qq.) de azúcar producidos durante la zafra 1982, puesto almacén de ingenio de diferentes plazas establece una diferencia de precio de $b. 879.90 por quintal, entre el vigente hasta el 5 de noviembre de 1982 y el actual, que originará un fondo de UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTE PESOS BOLIVIANOS ($b. 1.649.106.820.oo), monto que será distribuído entre los sectores agricultor cañero, industrial azucarero, y trabajadores zafreros en compensación a las incidencias en los costos de producción y comercialización registradas a consecuencia de la nueva política económica implantada a partir del 5 de noviembre de 1982, y las alcaldías municipales de las zonas productoras, en la siguiente forma:
T. M. CAÑA | $b.-
---|---
Santa Cruz | 1.710.661 | 1.026.396.600
Bermejo | 580.960 | 348.576.000
Total Nacional : | 2.291.621 | 1.374.972.600
El pago de esta compensación se hará efectivo en su totalidad, con recursos provenientes de la diferencia de precios del azúcar de mercado interno y en la medida en que la comercialización de 1.874.198 qq., se efectúe.
Por el año zafra 1982 se reconoce a los ingenios azucareros del país, una compensación de un total de QUINIENTOS DOCE MILLONES CIENTO VEINTITRES MIL CIENTO CINCUENTA PESOS BOLIVIANOS ($b. 512.123.150.oo), correspondiendo por quintal la suma de $b. 146.27 proveniente de la diferencia de precios del azúcar de mercado interno comercializado a partir del 6 de noviembre de 1982, debiendo para el efecto retener a su favor hasta la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS BOLIVIANOS ($b. 274.138.942.oo). El saldo de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHO PESOS BOLIVIANOS ($b. 237.984.208.oo) será cancelado con recursos provenientes de la comercialización internacional del azúcar, generados por el reajuste a la materia prima de $b. 300.oo por quintal que contempla el nuevo precio buzón, de los cuales deberán retener a su favor la suma de CIENTO SETENTA Y CINCO 24/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 175.24) por quintal exportado. El remanente de $b. 124.76 por quintal exportado será destinado conforme lo establecen los incisos c) y d) del presente artículo.
Se asigna en favor de los trabajadores zafreros de la caña de azucar del departamento de Santa Cruz y distrito de Bermejo, departamento de Tarija, la suma de CIENTO SESENTA MILLONES CUATROCIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS SETENTA PESOS BOLIVIANOS ($b. 160.413.470.oo) correspondiendo $b.70.oo por tonelada métrica de caña cortada durante la zafra 1982, hasta 2.291.621 toneladas métricas, en forma adicional al salario percibido por tonelada métrica cortada en la presente zafra azucarera, correspondiendo $b. 118.12 por quintal exportado de la producción de la zafra 1982.
Se reconoce por esta única vez en favor de las alcaldías municipales de las poblaciones de menor desarrollo porductoras de calla de azúcar del departamento de Santa Cruz, y Bermejo, capital de la Segunda Sección de la provincia Aniceto Arce del departamento de Tarija, la suma de NUEVE MILLONES DE PESOS BOLIVIANOS ($b. 9.000.000.oo) para la realización de obras en beneficio de las citadas poblaciones, en la proporción de $b. 6.64 por quintal exportado, de la producción de la zafra 1982.
ARTÍCULO 3. - Los ingenios azucareros del país deberán pagar a los agricultores cañeros la suma indicada en el inciso a) del artículo precedente, debiendo para el efecto destinar $b. 733.63 por quintal a medida y hasta tanto se realice la total comercialización del azúcar de mercado interno; para lo que están obligados a presentar al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y a la Comisión Nacional de Estudio de la Caña y del Azúcar (CNECA) partes mensuales de ventas.
Los ingenios azucareros que generen mayores recursos como resultado de la comercialización de una mayor existencia de azúcar destinada al mercado interno al 6 de noviembre de 1982, una vez que hayan cumplido en su totalidad con lo dispuesto por el parágrafo que antecede, deberán depositar los excedentes resultantes en una cuenta corriente a ser abierta en el Banco Central de Bolivia, para posibilitar el pago de la totalidad de la caña de azúcar procesada en 1982 de aquellos ingenios que, por contar con menores cantidades de azúcar a ser comercializado a partir de esa fecha en el mercado interno, no recauden la totalidad de sus requerimientos financieros para tal efecto.
ARTÍCULO 4.- Los ingenios azucareros del país están obligados a depositar las sumas indicadas en los incisos c) y d) del artículo segundo del presente decreto supremo, en el Banco Central de Bolivia, en cuentas separadas, a medida que se efectúe la comercialización internacional del azúcar.
ARTÍCULO 5.- Créase una comisión integrada por representantes de las organizaciones cañeras, zafreras y de los Ministerios de Industria, Comercio y Turismo, Asuntos Campesinos y Agropecuarios y Trabajo y Desarrollo Laboral, encargada de analizar y definir los mecanismos de pago a los trabajadores zafreros, con los recursos generados por el inciso d) del artículo segundo del presente decreto supremo.
ARTÍCULO 6.- Créase una comisión integrada por representantes de los Ministerios de Industria, Comercio y Turismo, de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y de cada una de las organizaciones de agricultores cañeros del departamento de Santa Cruz y Bermejo del departamento de Tarija, encargada de sugerir la utilización de los recursos generados por el inciso d) del artículo segundo del presente decreto supremo; debiendo darse preferencia atención a la realización de obras o trabajos que requieren prioritaria atención.
ARTÍCULO 7.- Las personas naturales y/o jurídicas que hubiesesn adquirido azúcar de los diferentes ingenios azucareros del país, en el lapso comprendido entre el 1o y el 6 de noviembre de 1982, en cantidades iguales o superiores a 50 quintales, están obligadas a depositar la suma de OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE 90/100 PESOS BOLIVANOS ( $b. 879.90) por quintal de azúcar en la cuenta corriente habilitada para el efecto en el Banco Central de Bolivia; debiendo los ingenios azucareros presentar al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo las facturas de ventas de azúcar efectuadas en ese lapso.
Los Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios quedan encargados de reglamentar la utilización de los recursos por este concepto, tomando en cuenta lo dispuesto por el artículo segundo incisos a) y b) del presente decreto supremo.
ARTÍCULO 8.- De acuerdo a los niveles de producción, efectivamente registrados en la presente zafra azucarera el artículo cuarto del decreto supremo No 19045 queda reformado de la siguiente manera:
INGENIOS | Producción
Azúcar | Cuota Mercado Interno | Ventas M.I.C.T. | Cuota Exportación EE.UU. | Exportación por Soporte
---|---|---|---|---|---
INGENIOS C.B.F.
Guabirá | 824.973 | 670.101 | 27.702 | 93.684 | 33.486
Bermejo | 1.548.966 | 932.631 | 59.251 | 130.785 | 426.299
INGENIOS PRIVADOS
La Bélgica | 724.835 | 503.658 | 30.113 | 70.633 | 120.431
San Aurelio | 768.506 | 450.674 | 28.985 | 63.232 | 225.615
Unagro S.A. | 712.074 | 493.282 | 24.949 | 69.178 | 124.665
TOTAL NACIONAL: | 4.579.354 | 3.050.346 | 171.000 | 427.512 | 930.496
ARTÍCULO 9.- El soporte de $b. 339.60 para la exportación consignado en el precio del azúcar de mercado interno, a que se refiere el inciso a) del artículo 7o. el decreto supremo No 19045 originanará un monto total de UN MIL TREINTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS DOS PESOS BOLIVIANOS ($b. 1.035.897.502.oo), destinados a permitir la exportación de 930.496.qq., al mercado libre, destinándose $b. 1.113.27 por quintal de azúcar efectivamente exportado.
ARTÍCULO 10.- A partir de la fecha, las exportaciones de azúcar quedan exceptuadas del cumplimiento del pago del impuesto de 8 o/o establecido por el decreto supremo No 19270 de 5 de noviembre de 1982.
ARTÍCULO 11.- Los Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, de Finanzas y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios quedan facultados para reglamentar mediante resolución interministerial, el cumplimiento de los artículos segundo, tercero y cuarto del presente decreto supremo.
ARTÍCULO 12.- Quedan derogadas todas las disposiciones legales contrarias al presente decreto supremo.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Industria, Comercio y Turismo, de Finanzas, de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y de Trabajo y Desarrollo Laboral, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de enero de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Mario Velarde Dorado, Mario Roncal Antezana, Arturo Nuñez del Prado, Hernando Poppe Martínez, Roberto Arnez Villarroel, Javier Torres Goitia, Carlos Barragan Vargas, Zenón Barrientos Mamani, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce García, Oscar Villa Urioste, Horacio Torres Guzmán, Jorge Gonzales Roda, Mario Rueda Peña.