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Decreto Supremo19392 Vigente

Decreto Supremo N° 19392

Presidencia
Vigente desde 4 de mayo de 1983

27 DE ENERO DE 1983 .- (ACTUALI­ZADO) Abrógase el D.S. No. 19260 (G—1305) Referente a la creación de un Fondo de Fo­mento para el Sector Cañero-Azucarero.

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2 versiones · desde 4 may 1983
Última modificación
29 abr 1983
4 may 198329 abr 1983
Esta versión fue introducida por: Decreto Supremo N° 19511

DECRETO SUPREMO N° 19392

(ACTUALIZADO)

DR. HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O:

Que dentro de la nueva política económica adoptada el 5 de noviembre de 1982, el Gobierno Constitucional mediante decreto supremo No 19260 ha dispuesto la creación de un Fondo de Fomento al Sector agroindustrial azucarero, con la fijación de un gravamen de $b. 714.00 por quintal de azúcar de la zafra 1982/73 comercializado a partir del 6 de noviembre de 1982.

Que en la determinación del monto del gravamen, sólo se contempló las indidencias del transporte del azúcar, no habiéndose considerado otros componentes del costo que evidentemente han sufrido incrementos tanto a nivel de agricultor como industrial, a consecuencia de la dictación de las últimas medidas económicas.

Que es de justicia reconocer a los agricultores cañeros e industriales azucareros, las incidencias emergentes del incremento de sus costos de producción, a los efectos de evitar un mayor quebranto de este importante sector de nuestra economía.

Que es deber del Supremo Gobierno precautelar la industria nacional, creando las condiciones adecuadas para su normal desenvolvimiento y con tal propósito se ha encomendado a una Comisión Técnica integrada por representantes de los Ministerios de Industria, Comercio y Turismo, de Finanzas y de Asuntos Campesinos Agropecuarios, para la cuantificación de las incidencias de las medidas económicas en sus costos de producción, por tonelada métrica de caña y por quinta del azúcar.

Que la citada Comisión Técnica interinstitucional ha compatibilizado los resultados finales de su trabajo, con las sugerencias de la Comisión Especial del honorable Senado Nacional, encargada de la evaluación de las últimas medidas económicas, del Presidente de la Comisión de Agricultura, Ganadería y Banco Agrícola de la Cámara de Senadores, así como tambien con las de los sectores productores.

Que la compensación a otorgarse tanto al agricultor cañero, como al industrial azucarero será cancelada con recursos provenientes tanto de la diferencia de precio del azúcar de mercado interno, comercializado a partir del 6 de noviembre de 1982 como del azúcar a ser exportada.

Que asimismo es propósito del Gobierno Constitucional asignar parte de los mencionados recursos en favor de los trabajadores zafreros que participaron en la cosecha de la caña de azúcar durante la presente zafra y posibilitar la realización de obras que beneficien a las poblaciones productoras de caña de azúcar de menor desarrollo relativo del departamento de Santa Cruz y Bermejo en el departamento de Tarija.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

Artículo 1

- Abrógase el decreto supremo No 19260 de 5 de noviembre de 1982.

Artículo 10

A partir de la fecha, las exportaciones de azúcar quedan exceptuadas del cumplimiento del pago del impuesto de 8 o/o establecido por el decreto supremo No 19270 de 5 de noviembre de 1982.

Artículo 11

Los Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, de Finanzas y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios quedan facultados para reglamentar mediante resolución interministerial, el cumplimiento de los artículos segundo, tercero y cuarto del presente decreto supremo.

Artículo 12

Quedan derogadas todas las disposiciones legales contrarias al presente decreto supremo.

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Industria, Comercio y Turismo, de Finanzas, de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y de Trabajo y Desarrollo Laboral, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de enero de mil novecientos ochenta y tres años.

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Mario Velarde Dorado, Mario Roncal Antezana, Arturo Nuñez del Prado, Hernando Poppe Martínez, Roberto Arnez Villarroel, Javier Torres Goitia, Carlos Barragan Vargas, Zenón Barrientos Mamani, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce García, Oscar Villa Urioste, Horacio Torres Guzmán, Jorge Gonzales Roda, Mario Rueda Peña.

Versión 2 de 2Vigente desde 29 de abril de 1983