03 DE FEBRERO DE 1983 .- Apruébase la adjudicación de 70.000 TM. de trigo en grano, de procedencia Argentina, en favor de la firma GIAMBENEDETTI HNOS. S.A.
DECRETO SUPREMO N° 19400
DR. HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo convocó a Invitación Pública para la provisión de 100.000 T.M. de trigo a granel de mercados usuales, dentro de las prescripciones del Decreto Supremo No 19287 de 17 de noviembre de 1982.
Que en cumplimiento de la disposición legal antes referida, la H. Junta de Licitaciones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en su reunión de fecha 16 de diciembre de 1982 adjudicó la provisión de 30.000 toneladas métricas 5% más o menos de trigo en grano de procedencia argentina, operación aprobada mediante Decreto Supremo No 19357 de 30 de diciembre de 1982.
Que en cumplimiento de la disposición legal antes referida, la H. Junta de Licitaciones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en su reunión de fecha 16 de diciembre de 1982 adjudicó la provisión de 30.000 toneladas métricas 5% más o menos de trigo en grano de procedencia argentina, operación aprobada mediante Decreto Supremo No 19357 de 30 de diciembre de 1982.
Que a objeto de cumplir con el cronograma elaborado para abastecer de materia
prima a la industria molinera instalada en el país, y ésta puede atender en
forma regular la demanda de harina, el Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo a través de la Invitación Pública 1/83 convocó a las firmas legalmente
establecidas en el país a presentar ofertas para el suministro de 70.000
toneladas métricas de trigo desde cualquier mercado exterior.
Que en cumplimiento del artículo 60 de la Ley de Adquisiciónes del Sector Público, la Junta de Licitaciones por unanimidad de sus miembros, dispuso la adjudicación de 70.000 toneladas métricas de trigo en grano de procedencia argentina en favor de la Empresa Comercial REMAQ S.R.L. que presentó toda la documentación exigida y ofreció condiciones favorables para los intereses fiscales.
Que de acuerdo con el artículo 24 del Decreto Ley No 18761 de 23 de diciembre de 1981, todos los obrados de la entidad licitante, y teniendo en cuenta el monto de la adjudicación efectuada, deberán ser aprobados mediante Decreto Supremo, en consecuencia, corresponde dictar la disposición legal pertinente.
Que se hace necesario reglamentar la autorización del Banco Central de Bolivia
para la apertura de la Carta de Crédito correspondiente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase la adjudicación de SETENTA MIL TONELADAS METRICAS (70.000 T.M.) 5% más o menos de trigo en grano, de procedencia argentina, efectuada por la H. Junta de Licitaciones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en reunión de fecha 31 de enero de 1983, en favor de la firma GIAMBENEDETTI HNOS S.A., representada en Bolivia por la empresa REMAQ S.R.L. para la provisión de 70.000 toneladas métricas 5% más o menos de trigo a granel de las características establecidas en el Pliego de Especificaciones, por las vias de internación, precios y relación de embarques que se detallan a continuación.
1.- VIA MARITIMA
CANTIDAD FECHA DE PRECIO CIF ANTOFAGASTA
EN T.M. EMBARQUE En $us.% TM
20.000 TM 5% más o menos 10 al 18/02/83 171.25
20.000 TM 5% más o menos 5 al 13/03/83 171.25
2.- VIA FERROVIARIA
CANTIDAD FECHA DE PRECIO POR FRONTERA
EN TM EMBARQUE POCITOS (En $us./TM)
30.000 A partir del 10/0283 164.30
embarques no
menores de
5.000 TM mensuales
ininterrumpidamente
Las fechas de embarque podrán ser modificadas hasta siete (7) días de realizada la apertura del acreditivo por parte del Banco Central de Bolivia y ser operable el mismo.
Todas las demás especificaciones técnicas, económicas y legales establecidas en la oferta y en el Pliego de Especificaciones, como asimismo el Acta de la reunión de la H. Junta de Adquisiciones, deberán necesariamente formar parte del Contrato de Compra-Venta, firmado entre los representantes del Supremo Gobierno y la firma adjudicataria.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia proceder a la apertura de la carta de Crédito Irrevocable Confirmada y Transferible por DOCE MILLONES CIENTO VEINTIUN MIL QUINIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 12.121.500.00) en favor de GIAMBENEDETTI HNOS S.A. financiada a 180 días de las fechas de embarque por el Banco de la Nación Argentina de Buenos Aires, Argentina, de acuerdo a tasas y normas que reglamentan el Convenio Recíproco Boliviano-Argentino.
ARTÍCULO TERCERO.- Autorízase al Tesoro General de la Nación la apertura de la Cuenta Corriente para el manejo y control de este crédito.
ARTÍCULO CUARTO.- El Ministerio de Finanzas autorizará al Tesoro General de la Nación, erogar hasta la suma de UN MIL CUARENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL OCHO 80/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 1.046.825.008.80) como aporte del Estado a la importación de SETENTA MIL TONELADAS METRICAS (70.000 TM) de trigo en grano, operación realizada bajo las regulaciones de los Decretos Supremos Nos. 17400 y 19287 de 16 de mayo de 1980 y 17 de noviembre de 1982, respectivamente, monto estimado que deberá ser depositado por el Tesoro General de la Nación en el Banco Central de Bolivia, para garantizar y pagar al referido Banco la cuota parte proporcional correspondiente al Estado de la Carta de Crédito abierta, según instrucciones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para los valores Costo y Flete y FOB del cereal, quedando liberados el Banco Central de Bolivia y la Asociación de Industriales Molineros del pago de dicha cuota proporcional.
ARTICULO QUINTO.- Las SETENTA MIL TONELADAS METRICAS (70.000 TM) 5% más o menos de trigo a granel, serán entregadas a las Empresas Molineras para su molienda y comercialización, debiendo la Asociación de Industriales Molineros (ADIM) presentar Boletas de Garantía Bancaria al Banco Central de Bolivia, con una validéz de NOVENTA DIAS (90) a partir de la fecha de entrega del producto por cuenta del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo por los siguientes montos: $b.TM/ 15.522.02 (QUINCE MIL QUINIENTOS VEINTIDOS 02/100 PESOS BOLIVIANOS) para los embarques por vía marítima y $b./TM. 24.112.28 (VEINTICUATRO MIL CIENTO DOCE 28/100 PESOS BOLIVIANOS) para los despachos vía ferroviaria destinados a Santa Cruz, importes éstos que resultan de la comercialización de la harina, descontándose los correspondientes gastos de internación y costo de molienda.
Los fondos generados por la comercialización serán depositados en la Cuenta Corriente establecida en el artículo 3 del presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO SEXTO.- La liquidación final que determinará el monto definitivo de la participación del Estado a través del Tesoro General de la Nación en la importación del cereal y su posterior comercialización, será efectuada en el plazo no mayor de CIENTO VEINTE (120) días, una vez que se haya cumplido con la internación del trigo y se cuente con la documentación respectiva. Esta liquidación será verificada por la Comisión Interinstitucional creada por Decreto Supremo No 17740 de 22 de octubre de 1980.
ARTÍCULO SEPTIMO.- La importación de las SETENTA MIL TONELADAS METRICAS (70.000TM) de trigo en grano 5% más o menos, de procedencia argentina, queda liberada del pago de gravámenes aduaneros, incluyendo servicios prestados, así como el pago de timbres, derechos consulares, impuestos sobre cartas de crédito, y cualquier otro cargo o tasa impositiva, los despachos aduaneros podrán ser realizados por la Asociación de Industriales o las Empresas Molineras participantes.
ARTÍCULO OCTAVO.- Quedan derogadas las disposiciones legales contrarias
al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. DR. HERNAN SILES ZUAZO, Mario Velarde Dorado, Mario Roncal Antezana, José Ortíz Mercado, Arturo Núñéz del Prado, Flavio Machicado Saravia, Enrique Ipiña Melgar, Hernando Poppe Martínez, Javier Lupo Gamarra, Roberto Arnéz Villarroel, Javier Tórres Goitia, Carlos Barragan Vargas, Zenón Barrientos Mamani, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce García, Horacio Torres Guzmán, Mario Ruda Peña, Jorge Gonzáles Roda, Oscar Villa Urioste.