03 DE FEBRERO DE 1983 .- Autorízase al Bco. Central otorgar un crédito fiscal al Tesoro Gral. de la Nación, por la suma de $b. 121.437.256- con destino a la importación de 48.266 quintales de harina de trigo.
DECRETO SUPREMO N° 19401
DR. HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Defensa Nacional requiere con urgencia adquirir harina de trigo con destino a la dotación de la tropa del Ejército Boliviano.
Que para este efecto, la Dirección General de Logística del Ministerio de Defensa Nacional, ha recabado cotizaciones de tres firmas importadoras.
Que se ha considerado la más conveniente para los intereses del Estado a la propuesta prestada por la firma argentina “Molino Villa del Rosario” que ofrece importar cuarenta y ocho mil doscientos sesenta y seis quintales de harina de trigo tipo “000” por la suma de CIENTO VEINTIUN MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 121.437.256.-) CIF Almacenes Ministerio de Defensa Nacional.
Que es procedente dictar la disposición legal respectiva, que autorice la compra en las consideraciones indicadas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al Banco Central de Bolivia otorgar un crédito fiscal al Tesoro General de la Nación, por la suma de CIENTO VEINTI Y UN MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 121.437.256.-) equivalente a SEISCIENTOS SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS 28/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 607.186.28.-) al cambio oficial, con destino a la importación de 48.266 quintales de harina de trigo para cubrir las necesidades de la tropa del Ejército Boliviano, correspondiente a la gestión 1983.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Ministerio de Defensa Nacional, reembolsará este crédito al Banco Central de Bolivia con cargo a la partida correspondiente que debe asignarle el Tesoro General de la Nación, en su Presupuesto de la gestión 1983.
ARTÍCULO TERCERO.- Se autoriza al Ministerio de Defensa Nacional, suscribir el contrato de provisión de harian de trigo tipo "000" de procedencia argentina, por un total de cuarenta y ocho mil doscientos setenta y seis quintales a un costo de CIENTO VEINTIUN MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 121.437.256.-) CIF Almacenes Ministerio de Defensa con la firma “MOLINO VILLA DEL ROSARIO”, mediante su apoderado en Bolivia.
ARTÍCULO CUARTO.- La adquisición directa que se refiere el presente Decreto Supremo queda liberada del pago de gravámenes aduaneros como los impuestos de Renta Interna, Departamentales y Municipales, y el 10% de timbres sobre el monto liberado, 1% Pro-Desarrollo del Noreste, 2% Pro-Corporaciones de Cochabamba y Beni, 05% correspondiente a AADAA y la tasa de Servicios Prestados.
ARTÍCULO QUINTO.- Asimismo se autoriza al Banco Central de Bolivia la apertura de un acreditivo irrevocable y confirmado por el monto indicado.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional y de Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. DR. HERNAN SILES ZUAZO, Mario Velarde Dorado, Mario Roncal Antezana, José Ortíz Mercado, Arturo Núñez del Prado, Flavio Machicado Saravia, Enrique Ipiña Melgar, Hernando Poppe Martínez, Javier Lupo Gamarra, Roberto Arnéz Villarroel, Javier Torres Goitia, Carlos Barragán Vargas, Zenón Barrientos Mamani, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce García, Horacio Tórres Guzmán, Oscar Villa Urioste, Jorge Gonzáles Roda, Mario Rueda Peña.