03 DE FEBRERO DE 1983 .- Se crea una Comisión presidida por el Subsecretario de Transportes para que eleve a consideración del Gobierno, en el término de 30 días, alternativas de solución al pago de deudas del sector de transportistas del país con casas importadoras de vehículos.
DECRETO SUPREMO N° 19402
DR. HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es deber del Gobierno Constitucional intervenir en la solución de casos conflictivos que afectan al bienestar del pueblo, especialmente cuando aquellos se refieren a las clases populares y de escasos recursos.
Que uno de estos problemas es el relacionado con el servicio público regular de transporte automotor, debido a que ese sector confronta serios problemas originados en gran parte en la falta de pagos que los transportistas adeudan a las esas importadoras de vehículos y fabricantes de carrocerías.
Que este complejo problema involucra a tres sectores de la actividad nacional como son la Banca Nacional, la Asociación Automotriz y la Confederación de Choferes de Bolivia, sectores que en interés propio están llamados a encontrar vías de solución.
Que tomando en cuenta los antecedentes señalados y siendo obligación del Gobierno mantener los servicios públicos de transporte en forma regular y eficiente, se hace necesario conformar una comisión integrada por representantes de los sectores involucrados en el problema y de los organismos estatales relacionados con el caso conflictivo, a fin de que propongan planteamientos para una solución integrral
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se crea una Comisión presidida por el señor Subsecretario de Transportes é integrada en la siguiente forma:
Un Representante del Ministerio de Finanzas.
Un Representante del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Un representante del Banco Central de Bolivia.
UnRrepresentante de la Asociación Automotriz.
Un Representante de la Asociación de la Banca Nacional (ASOBAN).
Un Representante de la Confederación Sindical de Choferes de Bolivia.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Comisión presentará a consideración del Gobierno
Constitucional, en el término de 30 días calendario, alternativas de solución
del problema relacionado con el pago de deudas pendientes que tiene el sector
de
transportistas del país con las casas importadoras de vehículos y fabricantes
de carrocerías, previa consideración y estudio exhaustivo de todos los
factores económicos, sociales y particulares que afectan a los tres sectores
involucrados, esto es: la Asociación Automotriz, la Asociación de Bancos y la
Confederación de Choferes de Bolivia.
ARTÍCULO TERCERO.- Mientras se conozcan los resultados a que llegue la Comisión y se dicten medidas de solución, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, negociará con la Sociedad Automotriz, Banco Central de Bolivia y la Asociación de Bancos, la suspensión de actuados y dilegencias judicales en la ejecución de obligaciones contraidas por los transportes
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Transportes y Comunicaciones, de Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. DR. HERNAN SILES ZUAZO, Mario Velarde Dorado, Mario Roncal Antezana, José Ortíz Mercado, Arturo Núñez del Prado, Flavio Machicado Saravia, Enrique Ipiña Melgar, Hernando Poppe Martínez, Javier Lupo Gamarra, Roberto Arnez Villarroel, Javier Torres Goitia, Carlos Barragán Vargas, Zenón Barrientos Mamani, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce García, Horacio Tórres Guzmán, Mario Rueda Peña, Jorge Gonzales Roda, Oscar Villa Uríoste.