08 DE FEBRERO DE 1983 .- Se restablece la vigencia del Art. 292 del Código de Seguridad Social y se deroga el Art. 21 del DX. No 14643 (G-925).
DECRETO SUPREMO N° 19403
DR. HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 292 del Código de Seguridad Social, dispone el traspaso de aportes entre instituciones gestoras para efectos de pago de rentas o sumas globales a los asegurados de invalidez, vejez y muerte.
Que el artículo 21 del Decreto Ley No 14643 de 3 de junio de 1977, ha modificado la citada norma, permitiendo que las instituciones de seguro social donde depositó aportes paguen al trabajador en lugar del traspaso las partes alícuotas calculadas en proporción al período de cotizaciones efectuadas en ellas.
Que la medida de origen en la práctica a problemas interinstitucionales por la falta de transferencia de las alícuotas, causando perjuicios a los asegurados en la percepción oportuna de las prestaciones en dinero.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se restablece la vigencia del artículo 292 del Código de Seguridad Social y se deroga el artículo 21 del Decreto Ley No 14643 de 3 de junio de 1977.
ARTÍCULO 2.- Las instituciones gestoras que en aplicación del artículo 21 del Decreto Ley No 14643 estuvieron pagando rentas mixtas, transferirán aportes totalmente a la última institución donde el trabajador se acogió a la renta de invalidez, vejez o muerte.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Previsión Social y Salud Pública queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. DR. HERNAN SILES ZUAZO, Mario Velarde Dorado, Mario Roncal Antezana, José Ortíz Mercado, Arturo Núñez del Prado, Flavio Machicado Saravia, Enrique Ipiña Melgar, Hernando Poppe Martínez, Javier Lupo Gamarra, Roberto Arnez Villarroel, Javier Torres Goitia, Carlos Barragán Vargas, Zenón Barrientos Mamani, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce García, Horacio Tórres Guzmán, Oscar Villa Urioste, Jorge Gonzales Roda, Mario Rueda Peña.