09 DE FEBRERO DE 1983 .- Reitérase la concesión de aval a otorgarse por el Be o. Central en favor de la Asociación San Jacinto por $us. 28.574.722- ante el Bco. Central de la República Argentina.
DECRETO SUPREMO N° 19406
DR. HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo No 14068 de 28 de octubre de 1976, se aprobó el convenio de la “Asociación San Jacinto” suscrito entre la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE), el Comité de Obras Públicas y Desarrollo de Tarija (CODETAR) y Servicios Eléctricos de Tarija (SETAR) con el objeto de llevar a cabo los estudios técnico-económicos y la ejecución del proyecto “San Jacinto”.
Que por Ley de la República de 21 de abril de 1980, se declaró de prioridad nacional la ejecución del Proyecto Múltiple San Jacinto, para promover el desarrollo del Valle Central del Departamento de Tarija.
Que por Decreto Supremo No 19037 de 7 de julio de 1982 se autorizó al Banco Central de Bolivia otorgar un aval en favor de la Asociación San Jacinto por $us. - -28.574.722.- ante el Banco Central de la República Argentina, para cubrir el 75% del costo de construcción de la Primera Etapa del Proyecto Múltiple San Jacinto.
Que habiéndose suscrito el contrato de construcción con financiamiento entre la Asociación San Jacinto y la Empresa Argentina José Cartellone, Construcciones Civiles de la República Argentina y Constructora Cruceña Ltda., Inco Ltda., Minerva Ltda. y Asociados CIMA de la República de Bolivia, se hace necesario establecer algunas previsiones complementarias que faciliten la ejecución de dicho proyecto.
Que las disposiciones a dictarse tienen por objeto introducir normas que a su vez permitan ajustar las previsiones contractuales.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.-Reitérase la concesión de aval a otorgarse por el Banco Central de Bolivia en favor de la Asociación San Jacinto por VEINTIOCHO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTIDOS 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 28.574.722.-) ante el Banco Central de la República Argentina, operación que deberá efectuarse a través del Banco de Mendoza, para cubrir el 75% del costo de la construcción a pagarse a las empresas constructoras: José Cartellone, Construcciones Civiles de la República Argentina y Constructora Cruceña Ltda., Inco Ltda., Minerva Ltda. y Asociados CIMA de la República de Bolivia.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El préstamo objeto del presente aval, se sujetará a las siguientes condiciones financieras:
Monto: $us.- 28.574.722.-
Plazo : 10 años de plazo con 3 de gracia con amortizaciones
semestrales después de 38 meses a partir de la aceptación del Banco Central de
la República Argentina.
Tasa de Interés: 7.5% anual.
Garantía : Aval del Banco Central de Bolivia, a través de Carta de Garantía que respalda las letras que suscriba la Asociación. Este préstamo será incorporado al Convenio de Crédito Recíproco suscrito entre los Bancos Centrales de las Repúblicas de Argentina y Bolivia.
ARTÍCULO TERCERO.- Se autoriza al Tesoro General de la Nación efectuar anualmente las provisiones de fondos suficientes para el reembolso del préstamo mediante asignaciones presupuestarias para la Asociación San Jacinto, debiendo actuar como co-deudores sus miembros integrantes ENDE, CODETAR, MACA.
ARTÍCULO CUARTO.- En el Contrato suscrito entre las empresas José Cartellone, Construcciones Civiles y otras con la Asociación San Jacinto, deberá suscribirse un Addendum que limite el escalamiento de las obras y precios de los bienes en moneda extranjera a un máximo del 12 % anual.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. DR. HERNAN SILES ZUAZO, Mario Velarde Dorado, Mario Roncal Antezana, José Ortíz Mercado, Arturo Núñez del Prado, Flavio Machicado Saravia, Enrique Ipiña Melgar, Hernando Poppe Martínez, Javier Lupo Gamarra, Roberto Arnéz Villarroel, Javier Torres Goitia, Carlos Barragán Vargas, Zenón Barrientos Mamani, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce García, Horacio Tórres Guzmán, Mario Rueda Peña, Jorge Gónzales Roda, Oscar Villa Urioste.