09 DE FEBRERO DE 1983 .- Aprobar la adjudicación del Ministerio de Previsión en favor de la Sociedad Accidental "Compañía Bol. de Ingeniería C.B.I. para la construcción y provisión de equipamiento del hospital de Tarija.
DECRETO SUPREMO N° 19407
DR. HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 158 de la Carta Magna al determinar que el “Estado tiene la obligación de defender el capital humano, protegiendo la salud de la población”, está considerando la salud como parte del bienestar social y colectivo y en tal virtud los recursos económicos destinados a la protección, fomento, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud resultan una inversión productiva.
Que el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, como organismo del Estado, está empeñado en implementar adecuada y eficientemente los servicios de salud que conduzcan a mejorar y elevar el nivel de salud de la población, para lo que el nuevo Hospital General de la ciudad de Tarija, a construirse, se constituirá en una unidad hospitalaria integral de prestación de los servicios de referencia.
Que por Decreto Supremo No 15337 de 11 de marzo de 1978, se declaró necesidad prioritaria la construcción de un nuevo hospital general en la ciudad de Tarija, autorizando al Ministerio de Previsión Social y Salud Pública buscar las fuentes de financiamiento, habiéndose para el efecto elaborarlos estudios, planos, diseño final y especificaciones técnicas que conforman el proyecto definitivo para la construcción del mencionado nosocomio por la consultora francesa SOPHA DEVELOPPMENT.
Que el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, por Decreto Supremo No 18862 de fecha 17 de febrero de 1982 con objeto de que pueda cumplir con el compromiso de la construcción que incluya el equipamiento complementario menor del nuevo hospital de la ciudad de Tarija, fue autorizado a convocar a licitación pública nacional e internacional para la presentación de propuestas con financiamiento, incluyendo costos locales.
Que el Decreto Supremo No 19094 de fecha 26 de agosto de 1982 aprobó y puso en vigencia el Reglamento, cuyas normas deben aplicarse con carácter especifico para el procesamiento de la licitación nacional e internacional, convocada por el Ministerio mencionado, con destino a la construcción y equipamiento complementario menor con financiamiento, incluyendo costos locales.
Que la H. Junta de Licitaciones, en estricta aplicación de lo dispuesto por el Decreto Supremo y su Reglamento anteriormente señalados, adjudicó en su reunión de fecha 20 de octubre de 1982, por Resolución de la misma fecha, a la Sociedad Accidental Compañía Boliviana de Ingeniería (C.B.I.) Trovato, Poliequipos, el Proyecto de Construcción y Provisión de Equipamiento Hospitalario menor con financiamiento, incluyendo costos locales con destino al nuevo hospital general de la ciudad de Tarija, por la suma de OCHO MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL OCHENTA Y SEIS 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 8.525.086.00).
EN CONSEJO DE MINISTROS
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Aprobar la adjudicación determinada por la H. Junta de Licitaciones del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, en su Resolución de fecha 20 de octubre de 1982, en virtud de la cual se adjudica a la Sociedad Accidental “Compañía Boliviana de Ingeniería (C.B.I.), Trovato, Poliequipos”, el proyecto de construcción y provisión de equipamiento hospitalario menor, con financiamiento, incluyendo costos locales, del nuevo hospital general de la ciudad de Tarija, por la suma de $us. 8.525.086.00.- (OCHO MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL OCHENTA Y SEIS 00/100 DOLARES AMERICANOS).
ARTÍCULO 2.- Autorizar al Ministerio de Previsión Social y Salud Pública suscribir contrato de construcción y provisión de equipamiento complementario menor con financiamiento, incluyendo costos locales, del nuevo hospital general de la ciudad de Tarija, con la Sociedad Accidental “Compañía Boliviana de Ingeniería (C.B.I.) Trovato, Poliequipos”, con la intervención del Fiscal de Gobierno en representación del Estado y el Contralor de la República, que lo refrendará por la suma de OCHO MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL OCHENTA Y SEIS 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 8.525.086.00), de los cuales TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 3.800.000.00) se destinarán a gastos a efectuarse en Bolivia a CUATRO MILLONES SETECIENTOS VEINTICINCO MIL OCHENTA Y SEIS 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 4.725.086.00) que se utilizarán para la importación de materiales y equipos procedentes de la República de Argentina.
ARTÍCULO 3.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia otorgar en favor del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública el financiamiento de $us. 1.216.000.00 (UN MILLÓN DOSCIENTOS DIECISEIS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), con destino exclusivo a la adquisicón de los insumos locales que demande la construcción del hospital. Esta suma será entregada al contratista en el momento de la suscripción del contrato de Construcción y Provisión del Equipo Complementario Menor, en el equivalente en PESOS BOLIVIANOS al tipo de cambio oficial. El presente financiamiento representa el 32 o/o del valor asignado a costos locales.
Para este efecto el Banco Central de Bolivia y el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública suscribirán el respectivo contrato de préstamo cuyos términos y condiciones financieras serán acordadas por las partes.
ARTÍCULO 4.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia a otorgar el aval correspondiente al financiamiento propuesto por el contratista por la suma de $us.- 7.309.086.00 (SIETE MILLONES TRES CIENTOS NUEVE MIL OCHENTA Y SEIS 00/100 DOLARES AMERICANOS) bajo los términos del Convenio de Crédito Recíproco vigente entre el Banco Central de Bolivia y Banco Central de la República Argentina.
ARTÍCULO 5.- La Empresa adjudicataria, queda facultada para internar temporalmente la maquinaría y equipos que fueran necesarios pra ejecutar la obra.
ARTÍCULO 6.- Quedan exentos de toda prohibición de Importación, actual o futura de los materiales y equipos a ser importados para este proyecto procedentes de la República de Argentina.
ARTÍCULO 7.- La recepción de las obras asi como del equipamiento en general, se sujetaran a la Ley de Control Fiscal de la Contraloria General de la República, acción que ejercerá la Contraloria Departamental de Tarija.
ARTÍCULO 8.- Libérase del 50% de los impuestos y derechos arancelarios y adicionales, tasas acumulativas y retributivas, así como los impuestos a la Renta Interna y Municipal que les correspondieren, a todo aquel equipo médico quirúrgico, complementario menor y material y equipo a ser incorporado en la obra y todo suministro que requiera importar para uso exclusvo del Proyecto.
ARTÍCULO 9.- Por haberse declarado obra prioritaria la construcción del nuevo hospital “San Juan de Dios” de la ciudad de Tarija, las aduanas nacionales están obligadas a dar prioridad en los despachos correspondientes de maquinaria y suministros con destino al Proyecto citado
ARTÍCULO 10.- El Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, a través de la Dirección Nacional de Salud y sus organismo técnicos será el ente ejecutor y supervisor del cumplimiento del Contrato en todas sus etapas.
ARTÍCULO 11.- Con objeto de efectuar el control de costos de la construcción del hospital “San Juan de Dios” y del equipamiento menor, se crea la Comisión Interinstítucional, conformada por los Ministerios de Previsión Social y Salud Pública, Planeamiento y C00rdinación, Finanzas y Urbanismo y Vivienda, la misma que elevará informes periódicos al señor Ministro del Sector.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. DR. HERNAN SILES ZUAZO, Mario Velarde Dorado, Mario Roncal Antezana, José Ortíz Mercado, Arturo Núñez del Prado, Flavio Machicado Saravia, Enrique Ipiña Melgar, Hernando Poppe Martínez, Javier Lupo Gamarra, Roberto Arnez Villarroel, Javier Tórres Goitia, Carlos Barragán Vargas, Zenón Barrientos Mamani, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce García, Horacio Tórres Guzmán, Mario Rueda Peña, Oscar Villa Urioste.