21 DE FEBRERO DE 1983 .- Para la efectivización del aval concedido por el Bco. Central con destino al Proyecto Múltiple San Jacinto, se incluye al Tesoro Gral. para que efectué la provisión de fondos mediante asignaciones presupuestarias, quedando sujeto al reembolso de esta obligación el Ministerio de Asuntos Campesinos.
DECRETO SUPREMO N° 19412
DR. HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Supremo No 19037 de 7 de julio de 1982 y Decreto Supremo No 19406 de 9 de febrero de 1983, se instruyó al Banco Central de Bolivia la concesión de un aval en favor de la Asociación San Jacinto por VEINTIOCHO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTIDOS 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 28.574.722.-), ante el Banco Central de la República Argentina, para cubrir el 75%del costo de la construcción de la Primera Etapa del Proyecto Múltiple San Jacinto.
Que ambas disposiciones legales prevéen que la cancelación se efectuará a través de la provisión de recursos que el Tesoro General de la Nación realice en los presupuestos anuales de dicha Asociación.
Que es necesario aclarar y complementar el sentido y alcance de las referidas disposiciones con el objeto de viabilizar el adecuado y oportuno procesamiento de la operación de financiamiento de la Primera Etapa del mencionado Proyecto.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Para la efectivización del aval que se autoriza conceder al Banco Central de Bolivia con destino al financiamiento del 75% de la Primera Etapa del Proyecto Múltiple San Jacinto, en las condiciones establecidas por el Artículo 2o. del Decrteto Supremo No. 19406 de 9 de febrero de 1983, se instruye al Tesoro General de la Nación a efectuar anualmente la provisión de fondos mediante las asignaciones presupuestarias para la Asociación San Jacinto, a partir del año 1986, quedando sujeto al reembolso de esta obligación el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios entidad que deberá iniciar la amortización del préstamo al Tesoro General de la Nación, al momento de iniciarse la percepción de beneficios dentro de la vida útil del Proyecto.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los intereses resultantes del presente préstamo, durante el período de gracia, serán cubiertos por la Empresa Nacional de Electricidad S.A.
ARTÍCULO TERCERO.- El límite máximo anual para el escalamiento de las obras y precios de los bienes en moneda extranjera, a que se refiere el artículo 4o. del Decreto Supremo No 19406 de 9 de febrero de 1983, deberá hacerse efectivo a través de un instrumento legal otorgado por el Consorcio Cartellone- CIMA satisfactorio a la Asociación San Jacinto y al Banco Central de Bolivia.
El excedente que pudiera resultar por la aplicación del escalamiento respecto al monto total del contrato ($us. 37.590.722.-) será absorbido por la Asociación San Jacinto, y en tal caso será avalado por el Banco Central de Bolivia.
ARTÍCULO CUARTO.- Se autoriza la importación de los equipos, maquinaria y materiales que servirán exclusivamente para la construcción de la Primera Etapa del Proyecto San Jacinto, para los cuales además se concede la liberación de los gravámenes aduaneros de importación, impuestos nacionales, municipales y universitarios, de acuerdo a lo estipulado en el contrato de construcción celebrado entre la Asociación San Jacinto y el Consorcio Cartellone-CIMA.
ARTÍCULO QUINTO.- Queda derogado el artículo tercero del Decreto No. 19406 de fecha 9 de febrero de 1983.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. DR. HERNAN SILES ZUAZO, Mario Velarde Dorado, Mario Roncal Antezana, Arturo Núñez del Prado, Flavio Machicado Saravia, Enrique Ipiña Melgar, Hernando Poppe Martínez, Javier Lupo Gamarra, Roberto Arnéz Villarroel, Javier Tórres Goitia, Carlos Barragan Vargas, Jorge Medina Pinedo, Zenón Barrientos Mamani, Oscar Villa Urioste, Horacio Tórres Guzmán, Jorge Gonzales Roda, Mario Rueda Peña.