21 DE FEBRERO DE 1983 .- Prorrógase por otros 90 días la emergencia dispuesta por D.S. Nº 19238 (G-1301), a fin de que los efectos de la mencionada medida puedan alcanzar cumplida eficacia para el reordenamiento de las actividades de comibol.
DECRETO SUPREMO N° 19413
DR. HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que ante la urgencia de encarar la crisis que confronta el sector minero nacionalizado, mediante Decreto Supremo No. 19238 se declaró en emergencia, por un lapso de 90 días a partir del 3 de noviembre de 1982, fecha de promulgación del citado Decreto.
Que en el pliego señalado no ha podido darse cumplimiento a dichas normas debido a factores de tiempo no imputable a los encargados de su ejecución.
Que en el momento actual no han desaparecido las razones activantes para su dictación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Prorrógase por otros 90 días la emergencia dispuesta por el Decreto Supremo No 19238 de 3 de noviembre de 1982, a fin de que los efectos de la mencionada medida puedan alcanzar cumplida eficacia para el reordenamiento de las actividades de COMIBOL.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minería y Metalurgia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. DR. HERNAN SILES ZUAZO, Mario Velarde Dorado, Mario Roncal Antezana, Arturo Núñez del Prado, Flavio Machicado Saravia, Enrique Ipiña Melgar, Hernando Poppe Martínez, Javier Lupo Gamarra, Roberto Arnez Villarroel, Javier Tórres Goitia, Carlos Barragan Vargas, Zenón Barrientos Mamani, Jorge Medina Pineda, Oscar Villa Urioste, Horacio Tórres Guzmán, Jorge Gonzáles Roda, Mario Rueda Peña.