21 DE FEBRERO DE 1983 .- Excepcionalmente, para el caso de los trabajadores fabriles del país se mantiene el jornal diario de $b. 327.— y la tarifa—horaria de $b. 41— fijados por el Art. 8 del D.S. Nº 19297 (G-1307).
DECRETO SUPREMO N° 19414
DR. HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que en las empresas fabriles del país el salario por unidad de tiempo se paga sobre la base de los días trabajados efectivamente, y la tarifa-horaria se determina teniendo en cuenta el salario mínimo fijado para las 8 horas de la jornada laborar para hombres y 7 horas para mujeres y menores.
Que el artículo 8o. del D.S.R. No 19297 de 29 de noviembre de 1982 estableció la equivalencia del salario mínimo al jornal diario y a la tarifa-horaria.
Que el artículo único del Decreto Supremo No 19314 de 10 de diciembre de 1982 al aclarar el contenido de la norma citada anteriormente, fija para todos los sectores productivos el jornal diario de $b. 283.- y la tarifa-horaria de $b. 35.- sin considerar que en el caso de las empresas fabriles del país el salario dominical establecido por Decreto Supremo No 3691 de 3 de abril de 1956 elevada a Ley el 29 de octubre de 1956, siempre era pagado desglosándolo del haber básico.
Que en virtud de los Decretos Supremos Nos. 19263 y 19297 de 5 y 29 de noviembre de 1982, el haber básico ha sido sustituido por el sueldo o salario mínimo lo cual debe ser tomado en cuenta para el pago del salario dominical de la misma forma como han percibido hasta ahora los trabajadores fabriles, puesto que dicho pago sólo se hace efectivo cuando éstos cumplen con su horario semanal de trabajo.
Que comprendiendo esta realidad ya varias empresas fabriles han pagado a sus trabajadores el jornal diario y la tarifa-horaria establecidos en el artículo 8o. del Decreto Supremo Reglamentario No 19297 de 29 de noviembre de 1982.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Excepcionalmente, para el caso de los trabajadores fabriles del país se mantiene el jornal diario de $b. 327.- y la tarifa-horaria de $b.- 41.-, fijados por el artículo 8 del Decreto Supremo Reglamentario 19297 de 29 de noviembre de 1982.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Trabajo y Desarrollo Laboral y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. DR. HERNAN SILES ZUAZO, Mario Velarde Dorado, Mario Roncal
Antezana, Arturo Núñez del Prado, Flavio Machicado Saravia, Enrique Ipiña
Melgar, Hernando Poppe Martínez, Javier Lupo Gamarra, Roberto Arnéz
Villarroel, Javier Tórres Goitia, Carlos Barragán Vargas, Zenón Barrientos
Mamani, Jorge Medina Pinedo, Oscar Villa Urioste, Horacio Tórres Guzmán, Jorge
Gonzáles Roda, Mario Rueda Peña.