21 DE FEBRERO DE 1983 .- El INE, organizara y dirigirá la programación, ejecución, procesamiento y publicación en todo el territorio de la República de la construcción del Directorio Nacional y Marco de Establecimientos Económicos de Industria Manufacturera, construcción, Comercio y Servicios.
DECRETO SUPREMO N° 19416
DR. HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Constitucional de la República ha fijado una serie de tareas, conducentes a superar la crisis económica en la cual esta sumido el país.
Que para el logro de este gran objetivo es necesario contar con planes y programas de corto, mediano y largo alcance y para realizar estos es imprescindible contar con información estadística oportuna y confiable.
Que el Gobierno Constitucional está empeñado en el fortalecimiento de los sectores productivos.
Que dentro de estos se encuentra el plan de reactivación de la industria nacional, para lo cual es necesario contar con un sistema de información estadística ágil y de alta calidad y cobertura.
Que en la actualidad, pese a los esfuerzos que realiza el Instituto Nacional de Estadística y otras instituciones del sistema, para captar información de los sectores de Industria Manufacturera, Construcción, Comercio Interno y Servicios, la cobertura y oportunidad alcanzadas todavía no son las deseadas.
Que para superar estas dificultades es imperioso contar con un registro - Universo- (Directorio Nacional de Establecimientos Económicos), que posibilite hacer relevamientos de estructura y de coyuntura, según las necesidades del país a requerimiento de los diferentes usuarios.
Que el Directorio a construirse, no solamente servirá para diseñar encuestas tradicionales en términos de producción y consumo, sino que adicionalmente servirá de base para diseños muestrales de encuestas específicas o especializadas (capacidad instalada, empleo, necesidad de insumos importados, bienes de capital, etc), tanto del sector establecido como del denominado informal.
Que por Decreto Ley No 14100, el Instituto Nacional de Estadística es el organismo del Gobierno encargado de la realización de los Censos y Encuestas a nivel nacional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- El Instituto Nacional de Estadística, dependiente del Ministerio de Planeamiento y Coordinación de la Presidencia de la República, organizará y dirigirá la programación ejecución, procesamiento y publicación en todo el territorio de la República de la construcción del Directorio Nacional y Marco de Establecimientos Económicos de Industria Manufacturera, Construcción, Comercio y Servicios.
ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Finanzas asignará en el Presupuesto General de la presente gestión la suma de $b. 35.000.000.- (TREINTA Y CINCO MILLONES DE PESOS BOLIVIANOS) que pondrá a disposición del Instituto Nacional de Estadística, de acuerdo a sus requerimientos con la oportunidad y fluídez nnecesarios. Este monto será reajustado si existen disposiciones de aumentos salariales, alza de carburantes, nuevas escalas de viáticos, aumento de precios en los bienes requeridos para el proyecto.
ARTÍCULO 3.- Créase el Comité Técnico Interinstitucional, conformado por los Representantes del Ministerio de Planeamiento y Coordinación, Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, Ministerio de Finanzas y el Banco Central de Bolivia, el mismo que tendrá por responsabilidad la aprobación de los documentos básicos del proyectos y posteriormente la coordinación de las actividades de levantamiento y procesamiento de la información Este Comité Técnico, deberá invitar para que participen en el mismo a las Cámaras de Industria, Comercio, Construcción, Hotelera y otras instituciones, que por su importancia y vinculación sean necesarias para la buena ejecución del proyecto.
El Comité estará presidido por el Director del Proyecto, funcionario del Instituto Nacional de Estadística.
ARTÍCULO 4.- La diagramación, impresión y distribución de los cuestionarios, instructivos, planillas, credenciales y cartografía censal, así como de codificación, sistematización, procesamiento y publicación de los resultados del proyecto, estarán a cargo del Instituto Nacional de Estadística.
ARTÍCULO 5.- Las personas individuales y colectivas, responsables de los Establecimientos Económicos de cada sector investigado, están obligados a proporcionar toda la información requerida por el Instituto Nacional de Estadística, con veracidad, bajo las sanciones establecidas por ley en caso de renuencia u omisión.
ARTÍCULO 6.- Las declaraciones y/o informaciones proporcionadas por los establecimientos económicos individuales, no podrán ser divulgados a terceros, ni utlizados, o publicados con fines que no sean los estadísticos.
ARTÍCULO 7.- Los Organismos del Estado, están obligados a prestar la máxima cooperación en las diferentes etapas de ejecución del proyecto, especialmente a través de su personal, sus medios de comunicación, transporte e infraestructura. El incumplimiento injustificado a ésta disposición será sancionada de acuerdo a la Ley del Sistema Nacional de Estadística y Legislación vigente.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. DR. HERNAN SILES ZUAZO, Mario Velarde Dorado, Mario Roncal Antezana, Arturo Núñez del Prado, Flavio Machicado Saravia, Enrique Ipiña Melgar, Hernando Poppe Martínez, Javier Lupo Gamarra, Roberto Arnez Villarroel, Javier Torres Goitia, Carlos Barragán Vargas, Zenón Barrientos Mamani, Jorge Medina Pinedo, Oscar Villa Urioste, Horacio Torres Guzmán, Jorge Gónzales Roda, Mario Rueda Peña.