26 DE FEBRERO DE 1983 .- Autorizar al Bco. Central de Bol. conceder un préstamo por $b. 95.000,000.- en favor de la H. Alcaldía Municipal de La Paz, con destino a la adquisición de diez mil luminarias.
DECRETO SUPREMO N° 19423
DR. HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la H. Alcaldía Municipal de La Paz, mediante Licitación Pública No 44/81, ha convocado a propuesta para la provisión de luminarias para el sistema de alumbrado de las diferentes zonas de la ciudad de La Paz, en conformidad con las previsiones del Decreto Ley No 15223 de 30 de diciembre de 1977.
Que mediante Decreto Supremo No 18982 de 11 de Junio de 1982, se aprobó la adjudicación otorgada por la H. Junta de licitación en favor de la firma Industrias Bolivianas Philips S.A., para la provisión de diez mil luminarias.
Que la previsión presupuestaria de la H. Alcaldía Municipal de La Paz, para la atención de esta obligación, estaba consignada en la partida respectiva en los montos requeridos para este propósito.
Que como consecuencia de las medidas económicas dictadas sucesivamente a partir del mes de enero del presente año, los fondos destinados a la adquisición de estos materiales han sufrido un considerable decremento en su valor con relación al dólar norteamericano.
Que habiéndose suscrito los contratos pertinentes entre la firma adjudicataria y la H. Alcaldía Municipal, es necesario que las partes contratantes den cumplimiento al mencionado documento, con objeto de evitar elevación en los precios de los citados materiales.
Que es deber del Supremo Gobierno de la Nación, coadyuvar a los esfuerzos de las autoridades municipales para resolver el agudo problema de iluminación que aqueja a la ciudad de La Paz.
Que es necesario promulgar el instrumento legal correspondiente, autorizando al Banco Central de Bolivia la concesión de un préstamo destinado a cubrir la Carta de Crédito en favor de la firma Philips, por la suma total de $us. 606.154.- - (SEISCIENTOS SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO 00/100 DOLARES NORTEAMERICANOS), o su equivalente en moneda nacional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar al Banco Central de Bolivia conceder un préstamo por $b. 95.000.000.- (NOVENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS BOLIVIANOS) en favor de la H. Alcaldía Municipal de La Paz, con destino a la adquisición de diez mil luminarias
ARTÍCULO SEGUNDO.- La suma de $b. 26.230.000.- (VEINTISÉIS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS) emergente de la diferencia entre el monto total del contrato y el préstamo solicitado será imputada a los recursos e ingresos de la H. Alcaldía Municipal de La Paz.
ARTÍCULO TERCERO.- Los términos y condiciones del préstamo solicitado serán acordados entre el Banco Central de Bolivia y la H. Alcaldía Municipal de La Paz.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos del Interior, Migración y Justicia y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veinteis días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. DR. HERNAN SILES ZUAZO, Mario Velarde Dorado, Mario Roncal Antezana, José Ortíz Mercado, Arturo Núñez del Prado, Flavio Machicado Saravia, Enrique Ipiña Melgar, Hernando Poppe Martínez, Javier Lupo Gamarra, Roberto Arnéz Villarroel, Javier Torres Goitia, Carlos Barragán Vargas, Zenón Barrientos Mamani, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce García, Horacio Tórres Guzmán, Mario Rueda Peña, Jorge Gonzáles Roda, Oscar Villa Urioste.