07 DE MARZO DE 1983 .- Se autoriza al Ministerio de Transportes a rescindir contratos con las empresas que realizan en la actualidad algunos trabajos en el Edificio Central de Comunicaciones de la ciudad de La Paz, previo pago de obligaciones devengadas.
DECRETO SUPREMO N° 19430
DR. HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que las obras de conclusión del Edificio Central de Comunicaciones de la ciudad de La Paz han quedado paralizadas, por falta de recursos y asignaciones presupuestarias por parte del Estado.
Que con el propósito de encarar la pronta conclusión de ese edificio que albergará a todas las oficinas y dependencias del Ministerio de Comunicaciones, se ha creado por D.S. No 19310 de 8 de diciembre de 1982 (Art. 3ro.) el gravamen del cinco por ciento ( 5%) sobre las tarifas netas del Servicio de Telecomunicaciones y Correos, con destino exclusivo a la construcción del citado Edificio Central y de otros distritos de la República.
Que la recaudación de tal gravamen posibilitará la reiniciación de trabajos mediante empresas constructoras que puedan aportar su trabajo bajo condición de financiamiento propio, con la garantía de pago de recursos creados legalmente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a rescindir contratos con las empresas que realizan en la actualidad algunos trabajos en el Edificio Central de Comunicaciones de la ciudad de La Paz previo pago de obligaciones devengadas.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones licitar publicamente la construcción de los trabajos de conclusión del citado Edificio de Comunicaciones de la ciudad de La Paz, bajo condición de financiamiento propio de las empresas constructoras concurrentes.
ARTÍCULO TERCERO.- Para el efecto anterior, la Junta de Licitaciones
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, además de regirse a la Ley de
Licitaciones de Obras, analizará y aprobará las mejores condiciones de
financiamiento que ofrezcan las firmas interesadas en la construcción.
ARTÍCULO CUARTO.- El pago de las obligaciones derivadas de la adjudicación en las condiciones señaldas será cubierto, en su totalidad con recursos provenientes del gravámen del cinco por ciento (5 %) sobre tarifas netas del servicio de Telecomunicaciones y Correos instituido por el Art. 3ro. del D.S. No 19310 de 8 de diciembre de 1982.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Transportes y Comunicaciones y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortíz Mercado, Arturo Núñez del Prado, Flavio Machicado Saravia, Enrique Ipiña Melgar, Hernando Poppe Martínez, Javier Lupo Gamarra, Roberto Arnez Villarroel, Javier Tórres Goitia, Carlos Barragán Vargas, Zenón Barrientos Mamani, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce García, Horacio Tórres Guzmán, Mario Rueda Peña, Jorge Gonzales Roda, Oscar Villa Urioste.