07 DE MARZO DE 1983 .- Para la aplicación del D. S. 19072 (G - 1283), se faculta a los Directorios de los Consejos de Vivienda para que adopten las siugientes resoluciones:
DECRETO SUPREMO N° 19432
DR. HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Decreto Supremo No. 19072 de 15 de Julio de 1982, estableció un régimen económico-financiero para las adjudicaciones de los Consejo de Vivienda cuya aplicación debe adecuarse a la situación específica de cada Consejo.
Que el Decreto Supremo No. 19359 de 30 de Diciembre de 1982 prorroga hasta el 15 de Febrero de 1983 el plazo para el pago de obligaciones emergentes de la adjudicación de viviendas en los términos previstos en el artículo lo. del Decreto Supremo 19072 de 15 de julio de 1982.
Que es necesario reglamentar la primera disposición legal para dinamizar la actividad de los Consejos de Vivienda, organismos que tienen facultades y disposiciones legales propias en plena vigencia, que deben ser compatibilizados con el Decreto Supremo 19072.
Que es deber del Supremo Gobierno dictar normas legales que garanticen la supervivencia económica de los Consejos, considerados como una conquista social de los trabajadores para resolver su problema de vivienda.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Para la aplicación del Decreto Supremo No 19072 de 15 de julio de 1982, se faculta a los Directorios de los Consejos de Vivienda para que adopten las siguientes resoluciones:
Fijar la tasa de interés a aplicarse en su Consejo, dentro los porcentajes determinados en el Art. 2o. del D.S. 19072, de acuerdo a estudios económicos financieros que se realicen.
Determinar los plazos individuales de amortización hasta el límite máximo a que se refiere el artículo 3o. de dicha disposición legal.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Con relación al aporte laboral de 1 o/o establecido por el Art. 5o. del Decreto Supremo 19072, en aquellos Consejos que ya lo perciben sistemática y regularmente con aceptación de los trabajadores del respectivo sector, dicho aporte se mantiene inalterable.
Los restantes Consejos de Vivienda, por intermedio de sus Directorios, en el plazo máximo de 20 días a partir de la promulgación del presente Decreto, determinarán la conveniencia de aplicar el aporte laboral, teniendo en cuenta su situación financiera y sobre todo la de sus afiliados.
En caso de que luego de dicho estudio se determine no aplicar dicho aporte, este quedará sin efecto para el Sector respectivo, pero el Consejo involucrado, para preservar su estabilidad financiera, deberá estudiar medidas alternativas de financiamiento y capitalización y proponerlas al Supremo Gobierno, para su aprobación por intermedio del Ministerio de Urbanismo y Vivienda.
ARTÍCULO TERCERO.- Se mantienen vigentes los artículos cuarto, sexto, séptimo, y octavo del Decreto Supremo 19072.
Los Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortíz Mercado, Arturo Núñez del Prado, Flavio Machicado Saravia, Enrique Ipiña Melgar, Hernando Poppe Martínez, Javier Lupo Gamarra, Roberto Arnez Villarroel, Javier Tórres Goitia, Carlos Barragán Vargas, Zenón Barrientos Mamani, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce García, Horacio Tórres Guzmán, Mario Rueda Peña, Jorge Gonzales Roda, Oscar Villa Urioste.