07 DE MARZO DE 1983 .- Autoriza al Bco. Central refinanciar hasta $b. 200.000.000.- para que se otorguen créditos a corto plazo a las empresas constructoras asociadas a la Cámara de la Construcción para que efectúen el pago del bono de compensación referido.
DECRETO SUPREMO N° 19433
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Sector de la Construcción confronta una grave iliquidez debido a factores de orden económico por los que atraviesa el país, ocasionando demoras y suspensión en el pago de planillas y/o reajustes a las empresas contratistas de obras con el Estado.
Que pese a confrontar al presente una paralización bastante aguda en este Sector, la Cámara Boliviana de la Construcción ha convenido con la Confederación de Trabajadores del Ramo, el otorgamiento de un bono de compensación al costo de vida, por una sóla vez, para que los trabajadores puedan soportar el impacto económico que confrontan, por lo que es necesario otorgar a las empresas constructoras que se encuentran inscritas en dicha Cámara los recursos necesarios para hacer frente a esta obligación.
Que el Supremo Gobierno ha homologado dicho Convenio para su cumplimiento.
Que el Banco Central de Bolivia ha manifestado su disposición favorable al otorgamiento de una línea de crédito para superar la situación de iliquidez temporal de las empresas constructoras.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A N D O:
ARTÍCULO PRIMERO.- Para efectos de cumplimiento del Convenio entre la Cámara Boliviana de la Construcción y la Confederación de Trabajadores de la Construcción se autoriza al Banco Central de Bolivia refinanciar hasta la suma de $bs, 200.000.000.- (DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS BOLIVIANOS), para que a través del Sistema Bancario Nacional, se otorguen créditos a corto plazo a las empresas constructoras asociadas a la Cámara de la Construcción para que efectuén el pago del bono de compensación referido.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Para el otorgamiento de los respectivos préstamos el Sistema Bancario Nacional, exigirá a las Empresas Constructoras la presentación de planillas de pago que acrediten el otorgamiento del bono señalado, debidamente visadas por la Cámara Boliviana de la Construcción, como asimismo la consignación de las garantías necesarias que aseguran la recuperación de los préstamos a otorgarse.
ARTÍCULO TERCERO.- El Banco Central de Bolivia queda facultado para reglamentar los aspectos inherentes a las operaciones de crédito, no contemplados en el presente Decreto Supremo.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortíz Mercado, Arturo Núñez del Prado, Flavio Machicado Saravia, Enrique Ipiña Melgar, Hernando Poppe Martínez, Javier Lupo Gamarra, Roberto Arnez Villarroel, Javier Tórres Goitia, Carlos Barragan Vargas, Zenón Barrientos Mamani, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce García, Oscar Villa Urioste, Horacio Tórres Guzmán, Jorge Gonzáles Roda, Mario Rueda Peña.