07 DE MARZO DE 1983 .- Entre tanto se efectúen los estudios actuariales del seguro de invalidez, vejez y muerte, se deroga el Art. 25 del D.S. Nº 19346 (G—1310), manteniéndose vigente el último acápite del Art. 37 del D.L. 13214 (G--828) en cuanto a incrementos a la cuantía básica de la renta.
DECRETO SUPREMO N° 19434
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante Decreto Supremo No. 19346 de 16 de diciembre de 1982, Artículo No. 25, se ha dispuesto la modificación del último párrafo del Artículo 37 del D.L. 13214 de 24 de diciembre de 1975, relativa a incrementos de las pensiones.
Que la modificación señalada, afecta financieramente a las rentas en curso de trámite, razón por la cual se hace necesario compatibilizar los incrementes con la realidad económica del país, en base a estudios matemático actuariales que garanticen las reservas de los seguros de invalidez, vejez y muerte.
Que los asegurados que han cumplido las edades para la obtención y trámite de rentas, merecen la protección del Estado, en cumplimiento del avance social en materia de seguridad social.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Entre tanto se efectúen los estudios actuales del seguro de invalidez, vejez y muerte, se deroga el Artículo 25 del D.S. No. 19346, mateniéndose vigente el último acápite del Artículo 37 del D.L. 13214 de 24 de diciembre de 1975 en cuanto a incrementos a la cuantía básica de la renta.
ARTÍCULO 2.- El Instituto Boliviano de Seguridad Social en el plazo de 12 meses, deberá presentar al Supremo Gobierno, el Balance Matemático Actuarial de la Seguridad Social Boliviana, en base al cual deben efectuarse las modificaciones técnico financieras y legales que garanticen las reservas de las rentas en curso de pago y de adquisición.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Previsión Social y Salud Pública, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortíz Mercado, Arturo Núñez del Prado, Flavio Machicado Saravia, Enrique Ipiña Melgar, Hernando Poppe Martínez, Javier Lupo Gamarra, Roberto Arnez Villarroel, Javier Tórres Goitia, Carlos Barrágan Vargas, Zenón Barrientos Mamani, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce García, Oscar Villa Urioste, Horacio Tórres Guzmán, Jorge Gonzáles Roda, Mario Rueda Peña.