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Decreto Supremo19435 Vigente

Decreto Supremo N° 19435

Presidencia del Estado Plurinacional
7 de marzo de 1983

07 DE MARZO DE 1983 .- Homológase el convenio suscrito entre el Min. Urbanismo, la Cámara Bol. de la Construcción, la Confederación de Trabajadores en Construc­ción de La Paz, por el que se dis pone el otorgamiento de un Bo­no de Compensación al costo de vida, por una sola vez, de $b. 10.500.-

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43 años

DECRETO SUPREMO N° 19435

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O:

Que el sector de la Construcción confronta una grave iliquidez debido a factores de órden económico por los que atraviesa el país, ocasionando demoras y suspensión en el pago de planillas y/o reajustes a las empresas contratistas de obras con el Estado.

Que pese a confrontar al presente una paralización bastante aguda en este sector, la Cámara Boliviana de la Construcción ha convenido con la Confederación de Trabajadores del ramo, el otorgamiento de un bono de compensación al costo de vida, por una sola vez, para que los trabajadores puedan soportar el impacto económico que confrontan, por lo que es necesario otorgar a las empresas constructoras que se encuentren inscritas en dicha Cámara, los recursos necesarios para hacer frente a esta obligación.

Que a este efecto se ha suscrito un convenio entre las partes y con intervención del Ministerio de Urbanismo y Vivienda, estipulándose las condiciones del otorgamiento del Bono, por lo que es necesaria su homologación.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

ARTÍCULO PRIMERO.- Homológase el convenio suscrito entre el Ministerio de Urbanismo y Vivienda, la Cámara Boliviana de la Construcción, la Confederación de Trabajadores en Construcción de Bolivia y la Federación Sindical de Trabajadores en Construcción de La Paz, por el que se dispone el otorgamiento de un Bono de Compensación al costo de vida, por una sola vez, de $b. 10.500.- (DIEZ MIL QUINIENTOS PESOS BOLIVIANOS).

ARTÍCULO SEGUNDO.- Con el objeto de que el Bono acordado a los trabajadores de la construcción sea cancelado su integridad, quedará exento de pago de contribuciones a la C.N.S.S., CONVIFACG, FOMO, CONES, como asímismo los impuestos a la Renta de las Personas por tratarse de un Bono de Compensación por una sola vez. Por esta misma razón no se tomará en cuenta para efectos pago de bonos de antiguedad, horas tras y otros beneficios previstos en la Ley General del Trabajo.

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Urbanismo y Vivienda y de Trabajo y Desarrollo Laboral, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento de1 presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de marzo de mil novecientos ochenta tres años.

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortíz Mercado, Arturo Núñez del Prado, Flavio Machicado Saravia, Enrique Ipiña Melgar, Hernando Poppe Martínez, Javier Lupo Gamarra, Roberto Arnez Villarroel, Javier Tórres Goitia, Carlos Barragán Vargas, Zenón Barrientos Mamani, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce García, Horacio Tórres Guzmán, Mario Rueda Peña, Jorge Gonzáles Roda, Oscar Villa Urioste.

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