07 DE MARZO DE 1983 .- Queda terminantemente prohibido, a partir de la fecha realizar pagos o desembolsos por cualquier concepto con cargo a las participaciones generales por Lotería Nal. que correspondan por Ley al Ministerío de Previsión Social y Salud Pública.
DECRETO SUPREMO Nº 19440
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que los Artículos 2o y 3o del Decreto Supremo No 8245 de 24 de enero de 1968 conceden al Ministerio de Previsión Social y Salud Pública las participaciones respectivamente del 60 por ciento sobre las utilidades de la Lotería Nacional de Beneficiencia y del 80 por ciento sobre prescripciones.
Que se ha establecido, en el auditaje realizado sobre conciliación de Adeudos por el período 1970-1980 haberse efectuado pagos con cargo a estas parcipaciones, desvirtuando los fines pra los que fueron creados.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Queda terminantemente prohibido, a partir de la fecha, realizar pagos o desembolsos por cualquier concepto con cargo a las participaciones generadas por Lotería Nacional que correspondan por Ley al Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, incluidas las del 60 por ciento sobre utilidades y del 80 por ciento sobre prescripciones, aún en el caso que exista una recaudación mayor con relación a lo presupuestado, monto que por su naturaleza pertenece a este Ministerio.
ARTÍCULO 2.- Todo pago por concepto de participaciones sobre utilidades y/o prescripciones tiene que ser necesariamente depositado en la cuenta corriente 3-G-301 del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública en el Banco Central de Bolivia. Se prohibe radicalmente hacerlo en otra cuenta bancaria o efectuar pagos directos.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Previsión Social y SAlud Pública, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortíz Mercado, Arturo Núñez del Prado, Flavio Machicado Saravia, Enrique Ipiña Melgar, Hernando Poppe Martínez, Javier Lupo Gamarra, Roberto Arnez Villarroel, Javier Tórres Goitia, Carlos Barragán Vargas, Zenón Barrientos Mamani, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce García, Horacio Tórres Guzmán, Mario Rueda Peña, Jorge Gonzales Roda, Oscar Villa Urioste.