07 DE MARZO DE 1983 .- La entrega obligatoria de divisas al Bco. Central por parte del Sector El portador, deberá efectuarse en las proporciones establecidas en el Reglamento del Bco. Central aprobado por Resolució de Directorio No. 9782 en 1a forma que se detalla.
DECRETO SUPREMO Nº 19441
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante Decreto Supremo No. 19250 de fecha 5 de noviembre de 1982, en su Capítulo referente a “Disposiciones Transitorias”, artículos 23 y 24, se establecen plazos para la entrega obligatoria de divisas por las exportaciones anteriores al 5 de noviembre de 1982.
Que con el objeto de viabilizar la entrega obligatoria de divisas provenientes de dichas exportaciones, es necesario reglamentar la citada disposición legal dando posibilidades a los exportadores para el cumplimiento de sus obligaciones.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- La entrega obligatoria de divisas al Banco Central de Bolivia por parte del Sector Exportador, deberá efectuarse en las proporciones establecidas en el Reglamento del Banco Central de Bolivia aprobado por Resolución de Directorio No. 97/82 de 25 de mayo de 1982, en la siguiente forma:
Las divisas generadas por exportaciones efectuadas hasta el 31 de julio de 1981, deberán liquidarse de acuerdo al Decreto Supremo No 08986 de fecha 25 de octubre de 1969 es decir entregando obligatoriamente el 100 o/o del valor neto de dichas exportaciones.
Las divisas provenientes de exportaciones efectuadas en el período comprendido entre el 1o de agosto de 1981 y 22 de marzo de 1982, deberán liquidarse con la entrega obligatoria del 50 o/o de su valor neto.
Las divisas por exportaciones efectuadas entre el 23 de marzo de 1982 y el 4 de noviembre de 1982, deberán liquidarse con la entrega obligatoria del 40 o/o de su valor neto.
ARTÍCULO 2.- Se establece el tipo de cambio de $b. 145.40 por unidad de dólar americano para todas las divisas pendientes de entrega provenientes de exportaciones anteriores al Decreto Supremo No 19250 de 5 de noviembre de 1982, siempre que las mismas sean entregadas al Banco Central de Bolivia en un plazo máximo de 90 días a partir de la promulgación del presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 3.- Vencidos los 90 días establecidos para la entrega de divisas al tipo de cambio de $b. 145.40 por dolar americano, el Banco Central de Bolivia aplicará el tipo de cambio oficial que estaba vigente en la fecha de vencimiento de la entrega obligatoria de divisas, o sea a los 180 días de la fecha de emisión de la nota de cargo girada por esta Institución, con una multa adicional del 10 o/o mensual en favor del Tesoro General de la Nación.
ARTÍCULO 4.- Los exportadores que cumplieren con la entrega obligatoria de divisas en las proporciones establecidas en el artículo 1o. en un plazo máximo de 30 días a partir de la fecha de la presente disposición, recibirán una bonificación del 8 o/o sobre el tipo de cambio $b. 145.40.- por dólar.
ARTÍCULO 5.- Los exportadores que entreguen el 100 o/o del valor neto de sus exportaciones comprendidas en el período del 1o de agosto de 1981 al 4 de noviembre de 1982, en un plazo máximo de 30 días a partir de la fecha de la presente disposición, recibirán una bonificación de $b. 50.60 por dólar entregado.
ARTÍCULO 6.- Los exportadores que requieran divisas para el pago de sus importaciones de maquinaria, materia prima o insumos efectuados antes del 3 de noviembre de 1982 por un valor superior al monto de divisas no sujeto a entrega obligatoria, podrán solicitar a la Comisión de Política Cambiaria la correspondiente asignación de divisas previa justificación documentada.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortíz Mercado, Arturo Núñez del Prado, Flavio Machicado Saravia, Enrique Ipiña Melgar, Hernando Poppe Martínez, Javier Lupo Gamarra, Roberto Arnez Villarroel, Javier Tórres Goitia, Carlos Barragán Vargas, Zenón Barrientos Mamani, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce García, Horacio Tórres Guzmán, Mario Rueda Peña, Jorge Gonzales Roda, Oscar Villa Urioste.