09 DE MARZO DE 1983 .- Apruébase los términso y condiciones del préstamo complementario negociado con el Fondo de Cooperación Económica a Ultramar del Gobierno del Japón, con destino a la conclusión de obras y equipamiento del Aeropuerto Internacional de Viru Viru.
DECRETO SUPREMO N° 19447
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante Decreto Supremo No. 16462, de l5 de mayo de 1979, fueron aprobados los términos y condiciones de financiamiento con el Fondo de Cooperación Económica a Ultramar del Gobierno del Japón, destinados a la construcción del Aeropuerto Internacional de Viru Viru por un monto de 10.800.000.000 de Yenes.
Que en atención al constante incremento del presupuesto de obras, por intercambio de notas diplomáticas entre los Gobiernos de Bolivia y el Japón se establecieron las bases para la concesión de un crédito complementario, a objeto de concluir la construcción de referencia.
Que posteriormente, la Embajada del Japón, con nota verbal del 1o. de Diciembre de 1982, comunicó la intención favorable de su Gobierno para conceder el crédito complementario hasta la suma de seis mil seiscientos ochenta y nueve millones de Yenes (6.689.000.000), a cuya consecuencia se intercambiaron las correspondientes notas reversales fechadas el 3 de febrero de 1983, formalizando el préstamo y sus condiciones, en los términos más favorables para el país.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébanse los términos y condiciones del préstamo complementario negociado con el Fondo de Cooperación Económica a Ultramar del Gobierno del Japón, con destino a la conclusión de obras y equipamiento del Aeropuerto Internacional de Viru Viru, de conformidad a lo siguiente:
Monto del préstamo Y 6.689.000.000
Período de amortización:
20 años, después de 10 años de gracia.
Interés 3.5 o/o anual fijo
Moneda de pago Yenes.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se faculta a los señores Ministro de Aeronáutica y de Finanzas, o en su caso al personero designado legalmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, suscribir el respectivo convenio de préstamo con el Fondo de Cooperación Económica a Ultramar del Gobierno del Japón.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Aeronáutica y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortíz Mercado, Arturo Núñez del Prado, Flavio Machicado Saravia, Enrique Ipiña Melgar, Hernando Poppe Martínez, Javier Lupo Gamarra, Roberto Arnez Villarroel, Javier Tórres Goitia, Carlos Barragán Vargas, Jaime Ponce García, Zenón Barrientos Mamani, Jorge Medina Pinedo, Horacio Tórres Guzmán, Oscar Villa Urioste, Jorge Gonzáles Roda, Mario Rueda Peña.