Abrogada
09 DE MARZO DE 1983 .- La adjudicación de obras efectuadas por Organismo del Sector Público, será aprobada de la siguiente forma:
DECRETO SUPREMO N° 19448
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que las licitaciones y contratos para la adquisición de bienes, ejecución de obras y utilización de servicios de consultoría para la administración central, descentralizada, desconcentrada, regional y local son regidas por las Leyes de Adquisiciones, Ley de Licitación de Obras y Ley de Consultoría.
Que los Montos fijados para la aprobación de las adjudicaciones son bajos e insuficientes, como efecto de la devaluación monetaria que redujo la capacidad de comprar, ejecutar obras y contratar servicios de consultoría.
Que consiguientemente surge la necesidad de modificar los montos establecidos en los Artículos 2, 69 y 44 de los Decretos Leyes Nos. 18761,15192 y 16850.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- La adjudicación de obras efectuadas por organismos del Sector Público, será aprobada de la siguiente forma:
La adjudicación de la obras se efectuará por Resolución interna de la entidad licitante. Las instituciones, empresas públicas y mixtas, por Resolución de Directorio.
De 5.000.001.- a $b. 20.000.000.- mediante Resolución del Ministerio cabeza del Sector.
De $b. 20.000.001.- a $b. 50.000.000.- mediante Resolución Suprema.
De $b. 50.000.001.- adelante por Decreto Supremo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La adjudicación de adquisiciones de bienes de uso o consumo, muebles e inmuebles y compras en general, será aprobada de la siguiente forma:
Se efectuarán adquisiciones directas cuando el monto no exceda los $b.- 2.000.000.00, para lo que se recabarán como minimo tres cotizaciones de casas comerciales y/o empresas legalmente establecidas, las mismas que serán evaluadas por la Unidad de Administración para su posterior adjudicación por Resolución interna de la entidad licitante, en su caso por Resolución de Directorio.
De 2.000.001.00 a 20.000.000.00 mediante Resolución Ministerial.
De 20.000.001.00 a 50.000.000.00 mediante Resolución Suprema.
De 50.000.001.00 adelante mediante Decreto Supremo.
Las adquisiciones de vehículos, serán aprobadas mediante Resolución
ARTÍCULO TERCERO.- La licitación y adjudicación de servicios de consultoría se sujetará a:
- Consultor Unipersonal, cuando el monto no exceda los $b. 500.000.00.-
- Empresa Consultora Nacional hasta $b. 1.500.000.00.-
Ambas empresas deberán estar debidamente registradas en el INALPRE.
De $b.- 1.500.001.00 hasta $b.- - 15.000.000.00 por invitación abierta a tres o más empresas consultoras legalmente establecidas, debiendo ser aprobadas mediante Resolución Ministerial.
De $b. 15.000.001.00 a $b 40.000.000.00 serán aprobadas por Resolución Suprema.
De $b. 40.000.001.00 adelante mediante Decreto Supremo.
ARTÍCULO CUARTO.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortiz Mercado, Arturo Núñez del Prado, Flavio Machicado Saravia, Enrique Ipiña Melgar, Hernando Poppe Martínez, Javier Lupo Gamarra, Roberto Arnez Villarroel, Javier Tórres Goitia, Carlos Barragán Vargas, Jaime Ponce García, Zenón Barrientos Mamani, Jorge Medina Pinedo, Horacio Tórres Guzmán, Mario Rueda Peña, Jorge Gonzales Roda, Oscar Villa Urioste.