09 DE MARZO DE 1983 .- Las instituciones de la Administración Central, Descentralizada, Departamental, Regional y Local, que por razones diversas no hubieran realizado sus trabajo de instalación, montaje y funcionamiento de maquinaria y equipos podrán iniciar en el término de sesenta días a partir de la fecha mediante el SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DIRECTA.
DECRETO SUPREMO N° 19449
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Gobierno Constitucional de la República, dentro de la política de incentivación, fomento y desarrollo de la economia nacional, está empeñado en la reactivación de las empresas productivas, que a largo y mediante plazo, garanticen fuentes de trabajo y estabilidad social al pueblo boliviano.
Que por Decretos Leyes Nos. 18650 de 19 de julio de 1979, 15192 y 15223 de 15 y 30 de diciembre de 1977, se aprobaron las Leyes de Consultoría, Licitación de Obras y de Adquisiciones del Sector Público, en las cuales se ha emitido una Ley Especial o un rubro aparte sobre la contratación de servicio especiales, como puede denominarse a la mano de obras chamicada para realización de obras especificas en el sector industrial del Estado.
Que por Decreto Supremo No 18791 de 5 de enero de 1982, se prohíbe a los organismos de la Administración Central, Descentralizada, Desconcentrada, Regional y Local, ejecutar obras por el Sistema de Administración Directa, debiendo obligadamente licitarse de acuerdo con el Decreto Ley No 15192 de 15 de diciembre de 1977.
Que a la fecha existen en el país, algunas empresas industriales o agroindustriales que en cumplimiento de la Ley de Obras y de la Ley de Adquisiciones, han ejecutado trabajos de obras civiles, de ingeniería o de arquitectura, sin haber incluido en sus convocatorias los trabajos de montaje y funcionamiento de la maquinaria, herramientas y otras, que son básicas para la puesta en marcha de las plantas productivas, y que están ocasionando la desocupación laboral en los diversos rubros de actividades.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- las instituciones de la Administración Central, Descentralizada, Departamental, Regional y Local, que por razones diversas no hubieran realizado sus trabajos de instalación, montaje y funcionamiento de maquinaria y equipos, podrán iniciar en el término de sesenta días a partir de la fecha, mediante el SISTEMA DE ADMINISTRACION DIRECTA.
ARTÍCULO 2.- En la administración directa de los recursos provenientes del Tesoro General de la Nación o de financiamiento interno o externo que sean utilizados, intervendrá la Contraloria General de la República, a través de sus organismos correspondientes.
ARTÍCULO 3.- La autorización de la ejecución de obras de instalación montaje y funcionamiento de maquinaria se hará mediante Resolución Suprema expresa.
ARTÍCULO 4.- Queda abrogado el Decreto Supremo No 18791 de 5 de enero de 1982.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejeución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortíz Mercado, Arturo Núñez del Prado, Flavio Machicado Saravia, Enrique Ipiña Melgar, Hernando Poppe Martínez, Javier Lupo Gamarra, Roberto Arnez Villarroel, Javier Torres Goitia, Carlos Barragan Vargas, Jaime Ponce García, Zenón Barrientos Mamani, Jorge Medina Pinedo, Horacio Tórres Guzmán, Mario Rueda Peña, Jorge Gonzales Roda, Oscar Villa Urioste.