14 DE MARZO DE 1983 .- Apruébase el PLAN NAL, DE ALFABETIZACION Y EDUCACIÓN POPULAR "Prof. ELIZARDO PEREZ", para su inmediata apli cacíón todo el territorio de la República, en sus fases sucesivas de Preparación, Ejecución y Seguimiento.
DECRETO SUPREMO N° 19453
DR. HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la educación se ha constituido en un privilegio de minorías, desvirtuando el mandato constitucional sobre el derecho del pueblo a “la más alta función del Estado”.
Que esta marginación ha determinado que las grandes mayorías del pueblo boliviano, especialmente en el área rural y las áreas urbanas marginales, sean postergadas en su capacitación formación y educación adecuadas, en desmedro de su productividad y su incentivación cultural, impidiéndoles un justo acceso a niveles de vida más acordes con la dignidad humana.
Que es obligación del Gobierno Constitucional, como mandatario de estas mayorías nacionales, y conforme al Programa de Gobierno del Movimiento Nacionalista Revolucionario de Izquierda y de la Unidad Democrática Popular, crear los medios que permitan al pueblo boliviano tomar conciencia de su realidad, identificar sus necesidades socio-culturales, políticas y de desarrollo productivo, buscando a través de la profundización del proceso democrático y participativo la respuesta adecuada a sus requerimientos.
Que a través de una gran acción de alfabetización, post-alfabetización y trabajo comunitario continuo la educación cultura popular son los mas eficiente instrumentos para convertir a las mayorías marginadas en elementos independientes y activos del quehacer cultural, económico y político de la sociedad, para la superación del subdesarrollo y dependencia del pueblo boliviano.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase el PLAN NACIONAL DE ALFABETIZACION Y EDUCACION POPULAR “Prof. ELIZARDO PERES”, elaborado por el Ministerio de Educación y Cultura, para su inmediata aplicación en todo el territorio de la República, en su fases sucesivas de Preparación, Ejecución y Seguimiento.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Créase el Consejo Nacional de Alfabetización y Educación Popular, integrado por los señores Ministros de Estado en las carteras de: Educación y Cultura, Planeamiento y Coordinación, Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Previsión Social y Salud Pública, Informaciones, Trabajo y Desarrollo Laboral, y por el señor Secretario Ejecutivo de la Universidad Boliviana, CEUB.
ARTÍCULO TERCERO.- Son atribuciones de este Consejo:
Fijar políticas educacionales integradas.
Determinar prioridades.
Aprobar programas y proyectos específicos.
Promover y canalizar fuentes de financiamiento.
Promover y viabilizar la asistencia técnica internacional que fuera necesaria.
Estudiar y proponer convenios y créditos internacionales y/o la reformulación de los existentes.
Conocer y aprobar el Plan Nacional de Acción Educativa en el marco del Proyecto Principal de Educación para América Latían y el Caribe.
Dirigir, orientar y participar en el nivel técnico por medio de sus representantes calificados.
El Consejo Nacional se reunirá de inmediato para dar comienzo a la etapa de preparación que comenzará oficialmente el 9 de abril de 1983, en conmemoración de la Revolución Nacional.
ARTÍCULO CUARTO.- El señor Ministro de Educación y Cultura tendra a su cargo la coordinación general del Plan Nacional de Alfabetización y Educación Popular “ELIZARDO PEREZ”, en sus tres etapas.
ARTÍCULO QUINTO.- Autorízase al señor Ministro de Educación y Cultura a que, conforme al Plan Nacional de Alfabetización y Educación Popular “ELIZARDO PEREZ”, disponga la reprogramación del año escolar de 1984 de modo que la capacidad educativa de la nación y sus instituciones se concentre en este magno esfuerzo durante la ejecución de la campaña nacional de alfabetización.
ARTÍCULO SEXTO.- Declárase el año 1984 “AÑO DE LA ALFABETIZACION NACIONAL”, debiendo llevar esta inscripción toda la documentación y correspondencia oficiales.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortíz Mercado, Mario Roncal Antezana, Arturo Núñez del Prado, Flavio Machicado Saravia, Enrique Ipiña Melgar, Hernando Poppe Martínez, Javier Lupo Gamarra, Roberto Arnez Villarroel, Javier Torres Goitia, Carlos Barragán Vargas, Zenón Bárrientos Mamani, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce García, Oscar Villa Urioste, Horacio Torres Guzmán, Jorge Gonzales Roda, Mario Rueda Peña.